Las Igualadas y la importancia del debate público

Carolina Botero Cabrera
09 de agosto de 2019 - 05:00 a. m.

Con una votación de seis contra tres, la Corte Constitucional ratificó que la opinión expresada por Las Igualadas en su videocolumna “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario” está protegida por la libertad de expresión. La Corte reconoció que la reacción de Las Igualadas a “Mi video más sincero”, de la youtuber Kika Nieto, no afectó su derecho al buen nombre, imagen y honra.

El pasado 28 de febrero la Corte Constitucional realizó una audiencia pública en donde más de 30 personas de diferentes procedencias y características fuimos convocadas para hablar de libertad de expresión y redes sociales. Aunque la audiencia había despertado interés para hablar de algoritmos, inteligencia artificial o internet de las cosas, los casos seleccionados por la Corte eran muy terrenales. Mostraban una radiografía de las disputas que se están dando en Colombia en redes sociales. Estas preocupaciones, además, eran muy similares a las decisiones que la Corte ha estado tomando en la última década.

Desde Karisma, hicimos notar que uno de los temas comunes en los casos seleccionados era que los accionantes reclamaban el derecho a la honra y al buen nombre, enfrentándolo contra la libertad de expresión. Indicamos también que hasta ahora la Corte ha sido, en términos generales, exitosa trayendo al entorno digital las garantías del mundo analógico y que, en ese proceso, se ha apoyado en los sistemas internacional e interamericano de derechos humanos.

A la fecha, la Corte no ha emitido la sentencia unificadora que reflejará una mirada más general de este tema y que esperamos concrete las reflexiones de febrero. Sin embargo, con este fallo el alto tribunal ratifica que mantiene su línea jurisprudencial y honra los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos, que dan una protección reforzada a la libertad de expresión. Si bien no conocemos aún el fallo, hay detalles que ya se comunicaron que vale la pena resaltar.

El primero de ellos es que la Corte hace un análisis que reconoce la existencia de una tensión y la evalúa. En esta decisión, el alto tribunal utilizó seis criterios: quién comunica, qué comunica, a quién comunica, cómo se comunica, a través de qué medio se comunica y “qué se dice”. Los criterios le sirven para evaluar las posibles afectaciones y balancear en el caso concreto la tensión que existe.

Aunque es la sentencia la que nos permitirá ver en detalle la forma como la Corte definió que esta expresión se hizo en el marco de la opinión y que se refiere a una persona pública a quien se le exige mayor tolerancia como una youtuber que se ha puesto voluntariamente en la posición de personaje público y, por tanto, se somete a su escarnio, todo indica que estos dos argumentos fueron claves para contrarrestar la posición de quienes salvaron el voto reclamando protección para una expresión que se refiere a las creencias religiosas de una persona.

Esta discusión es la que me parece central en este caso particular. Una persona, sobre todo una influencer que como su nombre lo indica impacta con sus ideas la forma como muchas otras personas ven el mundo, no puede escudarse en sus creencias religiosas para evitar el debate público. La construcción de la esfera pública es al final lo que va quedando de la discusión de las ideas.

Visto así, la sentencia de la Corte promueve la discusión pública, una fórmula de construcción de relatos colectivos que no deberíamos despreciar en una sociedad tan violenta con las opiniones contrarias. El derecho a la libertad de expresión promueve no solo que yo pueda decir lo que quiera, sino también que pueda buscar y encontrar información para contrarrestarla, para construir mi propio criterio. La pluralidad de información estaría también en juego si el fallo de la Corte hubiera sido otro.

Aunque la noticia de este fallo es buena, hemos de hacer una crítica en términos de transparencia. En esta oportunidad ya no tenemos ni siquiera comunicado de prensa de la Corte. En Colombia nos hemos acostumbrado a que la Corte comunica sus fallos, pero pasan días, semanas e incluso meses para conocer el texto integral de la decisión. Esto es irregular, el clímax de las discusiones de sus fallos suele darse con información incompleta. Es una tendencia que empeora cuando para escribir este texto tenga que informarme a través de los periodistas que estuvieron en una rueda de prensa o por el audio de ese evento. Una petición respetuosa a la Corte para que esta situación mejore.

 

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