Las mujeres excombatientes también son víctimas

Columnista invitado EE
29 de diciembre de 2019 - 05:00 a. m.

Por Mariana Ardila Trujillo **

Helena* tenía 14 años cuando fue reclutada por las Farc. Mientras estuvo en el extinto grupo armado la obligaron a usar anticonceptivos y, más adelante, cuando quedó embarazada, fruto de una relación consentida, fue forzada a abortar en condiciones inseguras. Durante la convalecencia tras el procedimiento, Helena huyó.

Una vez se firmó el Acuerdo de Paz con las Farc acudió a la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) para solicitar que la registraran como víctima. Pero, amparados en lo establecido en la Ley de Víctimas, le negaron esa posibilidad por ser excombatiente de las Farc y por haber huido siendo mayor de edad. Ser inscrita por la UARIV era su única opción para tratar las graves lesiones físicas y las secuelas psicológicas que ha venido padecido hace 11 años.

Representada por Women’s Link Worldwide, y después de casi año y medio de presentar solicitudes y tutelas, la Corte Constitucional colombiana revisó su caso. En un fallo sin precedentes reconoció que Helena es víctima de una grave violación de derechos humanos y que, sin importar la edad en la que se desmovilizaron o huyeron del grupo armado, “el Estado tiene la responsabilidad de garantizarles a las víctimas de violencia sexual, en el contexto del conflicto armado interno, el acceso a medidas de reparación integral, reconociéndoles su calidad de víctimas, de tal manera que puedan beneficiarse de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) y sean incluidas en el RUV (Registro Único de Víctimas)”, dice literalmente la Corte en su decisión SU- 599/19.

A partir de ahora la UARIV deberá aplicar este mismo razonamiento para permitir la inscripción de otras mujeres que han sido víctimas de violencias de género en las filas de los grupos armados.

La decisión de la Corte es también un gran precedente internacional. Las mujeres y niñas en diferentes conflictos armados alrededor del mundo sufren violaciones a sus derechos reproductivos, que incluyen, entre otros, esterilizaciones, abortos, embarazos y anticoncepción forzados. Pero estas formas de violencia muy pocas veces son reconocidas por la justicia, menos aún si son cometidas dentro de los grupos armados.

Con su sentencia, la Corte manda un mensaje claro en el sentido de que todas las mujeres y niñas tienen derecho a decidir si optan o no por la maternidad, tanto en tiempos de guerra como de paz. Nadie, ni el Estado ni los actores armados, pueden decidir por ellas.

Se ha abierto entonces el camino de la reparación. Ahora la apuesta está centrada en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en donde también hemos presentado el caso de Helena, junto con otros 35 testimonios, exigiendo que este alto tribunal haga justicia por la violencia reproductiva que sufrieron las mujeres excombatientes y niñas reclutadas, y que ellas y el país puedan conocer la verdad que prometió el Acuerdo de Paz, para que estos hechos nunca se repitan.

* El nombre fue cambiado.

** Abogada de Women’s Link Worldwide.

 

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