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El cumplimiento de la ley como fenómeno institucional

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Juan David Escobar Cubides
24 de noviembre de 2025 - 05:00 a. m.
"Cumplir la ley no es solo un acto de voluntad, sino el resultado de condiciones estructurales que el Estado debe garantizar": Juan David Escobar Cubides.
"Cumplir la ley no es solo un acto de voluntad, sino el resultado de condiciones estructurales que el Estado debe garantizar": Juan David Escobar Cubides.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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En respuesta al editorial del 10 de octubre de 2025, titulado “Cumplir las leyes no es un asunto de modales”.

El editorial de El Espectador, titulado “Cumplir las leyes no es un asunto de modales”, acierta al afirmar que la ley debe ser obedecida por convicción institucional y no como resultado de simpatías políticas. No obstante, el argumento —aunque normativamente válido— requiere una profundización analítica desde una perspectiva estructural: el cumplimiento legal no depende exclusivamente de la voluntad individual, sino de la capacidad del Estado para garantizar su aplicabilidad, universalidad y legitimidad.

Según el Rule of Law Index 2023 del World Justice Project, Colombia ocupa la posición 94 entre 142 países, con puntajes bajos en dimensiones clave como “ausencia de corrupción” (0,37) y “cumplimiento de la ley por actores gubernamentales” (0,41). Estos datos sugieren que la vulneración del principio de legalidad en Colombia es menos una anomalía ética que una expresión sistemática de debilidad institucional.

La intervención de funcionarios del poder ejecutivo en procesos electorales —como señala el editorial— constituye una infracción al artículo 127 de la Constitución y a la Ley 996 de 2005. No obstante, lo relevante no es solo la transgresión normativa, sino la sistematicidad de su impunidad. Según datos del Observatorio de Asuntos Disciplinarios de la Universidad del Rosario, entre 2016 y 2023 la Procuraduría General de la Nación abrió 21.347 investigaciones por participación indebida en política, de las cuales solo el 11,7 % culminó en sanciones. Este índice de efectividad, inferior al 12 %, evidencia que el principio de legalidad es frágil no por falta de regulación, sino por la inoperancia del aparato sancionatorio.

Asimismo, el cumplimiento de la ley depende de incentivos creíbles. La literatura en economía institucional (North, 1990; Acemoglu y Robinson, 2012) ha demostrado que las normas no formales —como la percepción de impunidad— erosionan el cumplimiento de las normas formales, particularmente cuando las instituciones no ejercen controles eficaces. En Colombia, más del 60 % de los ciudadanos considera que las leyes se aplican de forma desigual (Latinobarómetro, 2023), lo que reduce los costos sociales de la infracción legal y debilita su función disuasoria.

Además, los recursos asignados a la fiscalización del poder son limitados. En 2023, las entidades de control (Contraloría, Procuraduría y Defensoría del Pueblo) recibieron conjuntamente menos del 0,5 % del Presupuesto General de la Nación (DNP, 2023), lo cual restringe su capacidad técnica y operativa.

En síntesis, el imperativo de cumplir la ley no puede sostenerse únicamente sobre bases morales o discursivas. Requiere capacidad institucional, sanciones efectivas, legitimidad normativa y recursos adecuados. Sin estos elementos, el derecho deja de ser una herramienta de control del poder y se convierte en una narrativa estéril. Cumplir la ley, por tanto, no es solo un acto de voluntad, sino el resultado de condiciones estructurales que el Estado debe garantizar.

* Abogado especialista en Derecho Administrativo y Políticas Públicas.

@JuanDaEscobarC

Por Juan David Escobar Cubides

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