Publicidad

La de las gobernaciones, una rebeldía con fundamento

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
José Fernando Botero Calderón
02 de febrero de 2026 - 05:00 a. m.
"El llamado es a que la Honorable Corte Constitucional, ante hechos que no son sobrevinientes sino la lógica materialización de riesgos identificados y valorados meses y años atrás, suspenda de manera inmediata el Decreto 1390 de 2025": José Fernando Botero Calderón *.
"El llamado es a que la Honorable Corte Constitucional, ante hechos que no son sobrevinientes sino la lógica materialización de riesgos identificados y valorados meses y años atrás, suspenda de manera inmediata el Decreto 1390 de 2025": José Fernando Botero Calderón *.
Foto: FND
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

En respuesta al editorial del 18 de enero de 2025, titulado “La equivocada rebeldía contra el presidente”.

Las altas Cortes colombianas, en especial la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, son entes que se caracterizan por un actuar burocratizado y lento. Cuando los ciudadanos tenemos un plazo perentorio para responder a las Cortes, ellas se toman meses e incluso años para dar respuestas que el país y los ciudadanos requerimos con urgencia, y de esa lentitud pretende sacar provecho el Gobierno Nacional.

Al dar lectura a la motivación de los Decretos 1390 de 2025 –Emergencia Económica– y 1474 de 2025 –Medidas tributarias–, se observa que los hechos en los que el Gobierno Nacional, el señor Presidente y todos sus ministros los sustentan no cumplen a cabalidad el requisito establecido en el artículo 215 de la Constitución Nacional: no son hechos sobrevinientes, no son hechos que sucedieron o acaecieron en forma repentina; los hechos en que fundamentan tales decretos no son otra cosa que la materialización de riesgos que, durante al menos los dos últimos años, han venido siendo identificados y valorados técnica y juiciosamente por los expertos y la academia.

La iliquidez del sistema de salud no es otra cosa que la materialización del “chuchuchú” concebido y anunciado por el señor Presidente hace más de dos años; la falta de seguridad ciudadana por alteraciones del orden público no puede argumentarse como un hecho nuevo en Colombia, máxime con la laxa y permisiva actuación del actual Gobierno frente a los grupos armados; la no aprobación de la Ley de Financiamiento fue una actuación responsable y legítima del Congreso de la República, y pretender que todo proyecto de ley presentado por el Gobierno sea aprobado por el Legislativo solo cabe en la mente de un dictador; el pago de sentencias ejecutoriadas, que deben estar incluidas en cuentas contingentes, no puede considerarse como sobreviniente, pues los pleitos que las generaron se iniciaron varios años atrás; los pagos de obligaciones atrasadas “adquiridas antes del presente Gobierno”, como textualmente indica el decreto, no son sobrevinientes, ya que eran conocidas por el Gobierno actual desde el momento de su inicio; las restricciones de caja y el agotamiento de alternativas de endeudamiento no son otra cosa que la consecuencia de presupuestos anteriores deficitarios y del crecimiento desproporcionado de los gastos de operación del Gobierno Nacional.

El llamado no es, entonces, a que los gobernadores callen y permitan que el Gobierno Nacional recaude impuestos que le fueron negados por el Congreso de la República, algunos de ellos en menoscabo de las finanzas regionales. El llamado es a que la Honorable Corte Constitucional, ante hechos que no son sobrevinientes sino la lógica materialización de riesgos identificados y valorados meses y años atrás, suspenda de manera inmediata el Decreto 1390 de 2025 y le dé al Gobierno Nacional un mensaje claro: las decisiones del Congreso de la República y la “autonomía para la gestión de sus intereses”, establecida en el artículo 287 de la Constitución y de la que gozan los entes territoriales, se respetan.

* Ingeniero Industrial.

Por José Fernando Botero Calderón

Conoce más

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.