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En respuesta al editorial del 31 de agosto de 2025, titulado “Debemos repensar las penas sin olvidar la resocialización”.
El editorial del domingo 31 de agosto de El Espectador (EE) enciende una alarma sobre la sanción privativa de la libertad de siete años que recibió el adolescente que disparó contra Miguel Uribe Turbay y causó su muerte. En un tono ambiguo, advierte que siete años parecen pocos cuando se piensa en la consecuencia del acto cometido. Posteriormente, señala que la sanción no puede ser el único punto de debate, pues también debe considerarse el principio resocializador de la pena.
La única referencia que utiliza EE para llamar la atención sobre el fenómeno es una columna de Yesid Reyes, en la que el abogado renuncia a una argumentación técnica y propone una solución propia del populismo punitivo. Afirma que es necesario realizar una prueba psicológica para determinar si los adolescentes son o no conscientes de la comisión de un crimen, y desde allí establecer si deben recibir una pena para adultos o una sanción más baja.
Tal solución omite que las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) no son menos duras que las del sistema penal ordinario por una supuesta falta de entendimiento de lo que constituye un acto delictivo por parte de los adolescentes infractores de la ley penal. Por el contrario, el sistema instaurado por la Ley 1098 de 2006 parte de la idea del adolescente como un sujeto capaz de comprender qué es o no un delito y, a partir de ahí, lo convierte en sujeto penalmente responsable. Pero también establece una responsabilidad especial por parte del Estado hacia los adolescentes, sean o no infractores de la ley penal.
Esa responsabilidad especial se asume desde la doctrina de la protección integral del menor, formulada en 1989 por la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado de derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), firmado y ratificado por Colombia, prescribe la obligación de establecer una justicia penal juvenil con instituciones y sanciones diferenciadas de las del sistema penal de adultos.
Los tratados de derecho internacional en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y DIDH hacen parte del bloque de constitucionalidad. En términos simples, puede decirse que constituyen una extensión igualmente vinculante de la Constitución Política. Una reforma a la justicia penal juvenil que pretenda imponer penas de adultos a adolescentes violaría de manera flagrante los compromisos internacionales que Colombia asumió en dicho tratado, por lo que sería una solución inconstitucional que busca instaurar más represión aprovechando un hecho de violencia política.
La fórmula de Reyes, que el editorial de EE reproduce, desconoce entonces los principios legales bajo los que funciona el SRPA y, por lo tanto, es completamente antitécnica. Además, plantear que una sanción privativa de la libertad que representa casi la mitad de la vida de quien debe enfrentarla es suficiente, resulta frívolo, pues omite que reducir la adolescencia a un contexto de encierro es un proceso violento. Creer que aumentar esa violencia ejercida por el Estado es una solución al problema de la delincuencia juvenil es ingenuo o malintencionado.