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En respuesta al editorial del 18 de enero de 2026, titulado “La equivocada rebeldía contra el presidente”.
La controversia que hoy se vive en Colombia, presentada como la “rebelión de los gobernadores”, es la manifestación más clara de un principio esencial del Estado constitucional: la Constitución no se suspende ni se relativiza durante los estados de excepción. Es precisamente en los momentos de crisis cuando su fuerza normativa debe reafirmarse.
Desde esta perspectiva surge una pregunta central para el debate público: ¿por qué los gobernadores de Colombia reclaman la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad frente al Decreto 1474/25, expedido en desarrollo de la Emergencia Económica -Decreto 1390/25-? La respuesta remite directamente a la defensa de la supremacía constitucional y de la autonomía fiscal de las entidades territoriales.
En el debate, que se inscribe en el marco del Decreto 1474/25, que adoptó medidas tributarias con impacto directo sobre las rentas departamentales, resulta ilustrativa la posición del expresidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, quien ha recordado que la supremacía de la Constitución constituye el núcleo del orden jurídico y la columna vertebral del Estado constitucional. Sin ella, la Carta Política se reduce a un texto legal más. Este recordatorio cobra especial relevancia cuando se enfrentan decretos que podrían contrariar abiertamente el texto constitucional.
Cuando se configura un perjuicio irremediable, la aplicación inmediata de una norma presuntamente inconstitucional no solo es inconveniente, sino jurídicamente reprochable. Mientras la Corte Constitucional ejerce el control automático, las autoridades administrativas no están obligadas a aplicar disposiciones que contradigan la Constitución.
En este punto adquiere centralidad la excepción de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política. Tal como lo explicó el magistrado Juan Carlos Cortés en el Auto 272 de 2023: no es necesario esperar a que la Corte Constitucional declare la inexequibilidad abstracta de un decreto para proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes. La excepción de inconstitucionalidad opera como una vía de intervención temprana, destinada a evitar la materialización de un perjuicio grave e inminente derivado de un cobro tributario contrario a la Carta Política.
Esta figura no es marginal ni discrecional: es un deber. Los gobernadores están obligados a inaplicar una norma cuando vulnera de forma evidente principios como la legalidad, la equidad y la progresividad tributaria, o cuando excede los límites constitucionales de los estados de excepción.
Los gobernadores no están desafiando el orden constitucional; lo están honrando. La urgencia del Gobierno Nacional no es un cheque en blanco para desconocer el diseño constitucional del sistema tributario ni la autonomía fiscal de los departamentos.
La rebelión de los gobernadores es el resultado de la desidia de un gobierno central y derrochón, que pretende cuadrar caja con los recursos de las regiones.
En Antioquia el camino que ha trazado la Constitución, con la figura de excepción de inconstitucionalidad, seguirá firme para honrar la Carta Magna y la autonomía fiscal de las regiones.
*Director de Planeación - Gobernación de Antioquia.