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                                                                                                                              Nada de nosotros sin nosotros

                                                                                                                              Eduardo González Montoya

                                                                                                                              En respuesta al editorial del 26 de junio de 2021, titulado “#FreeBritney o los prejuicios frente a la discapacidad”.

                                                                                                                              Excelente su editorial que toca la problemática de las personas con condiciones diferentes, pero resulta curioso que en el mismo no se indiquen los avances legislativos existentes en nuestro país en torno a la cuestión universal de la discapacidad.

                                                                                                                              La Ley 1996 —que es ni más ni menos el desarrollo a plenitud de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD), acogida por la Ley 1346 de 2009— y fundamentalmente el artículo 12 de la misma le han puesto una vara muy alta a la Rama Judicial en torno a los cambios que Naciones Unidas introdujo frente a este tema.

                                                                                                                              Hace 22 meses en Colombia está prohibida la declaratoria de interdicción judicial. El próximo 26 de agosto se inicia una actividad en los juzgados del país para revisar todas las interdicciones declaradas judicialmente y asignar los apoyos necesarios a aquellas personas que los requieran, revocando aquellas que no son necesarias, permitiendo que todos los ciudadanos tomen sus propias determinaciones y ya no más terceros tomándolas por ellos, como se comenta tristemente en su editorial con el caso de la cantante Britney Spears.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo que sí realmente se requiere es una toma de conciencia total en todas las instancias para que los principios y conceptos establecidos en las normas ya comentadas de ajustes razonables, diseños universales, apoyos, salvaguardas, facilitadores y apoyos judiciales sean una realidad y se conviertan en parte del lenguaje de la ciudadanía.

                                                                                                                              Es clave dentro de todo ello comprender que la incapacidad dio el gran paso a la discapacidad, frente a la cual el gran reto es superar la discapacidad existente en parte de la sociedad y entender, de una vez por todas, que esas personas gozan de plenos derechos jurídicos y que su voluntad, deseo y determinación se deben respetar por encima de todo.

                                                                                                                              De tal manera que el juez, notario o cualquier persona a quien le corresponda atender al discapacitado debe no solo hacer los ajustes razonables para su accesibilidad, la capacitación a sus empleados para la adecuada atención y establecer los apoyos formales o informales. Lo que él desea y es su voluntad se debe respetar y no la del guardador, incluida, y lo resalto, la posibilidad de equivocarse como un derecho innato del ser humano.

                                                                                                                              Eliminar barreras, construir espacios para su desarrollo y crear la cultura de ser seres partícipes activos de una sociedad que ya no los excluye es el grito que se debe escuchar en nuestro medio. Como lo fue en su momento y aún se escucha como fundamento a todo lo anterior: #NadaDeNosotrosSinNosotros.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En respuesta al editorial del 26 de junio de 2021, titulado “#FreeBritney o los prejuicios frente a la discapacidad”.

                                                                                                                              Excelente su editorial que toca la problemática de las personas con condiciones diferentes, pero resulta curioso que en el mismo no se indiquen los avances legislativos existentes en nuestro país en torno a la cuestión universal de la discapacidad.

                                                                                                                              La Ley 1996 —que es ni más ni menos el desarrollo a plenitud de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD), acogida por la Ley 1346 de 2009— y fundamentalmente el artículo 12 de la misma le han puesto una vara muy alta a la Rama Judicial en torno a los cambios que Naciones Unidas introdujo frente a este tema.

                                                                                                                              Hace 22 meses en Colombia está prohibida la declaratoria de interdicción judicial. El próximo 26 de agosto se inicia una actividad en los juzgados del país para revisar todas las interdicciones declaradas judicialmente y asignar los apoyos necesarios a aquellas personas que los requieran, revocando aquellas que no son necesarias, permitiendo que todos los ciudadanos tomen sus propias determinaciones y ya no más terceros tomándolas por ellos, como se comenta tristemente en su editorial con el caso de la cantante Britney Spears.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Este año y frente a esta ley, la Corte Constitucional ha expedido cuatro sentencias (C-22, 25-52 y 118/21) reconociendo su plena vigencia. Es decir, frente al reclamo del editorial en la parte final cuando indica: “Mientras no lo hagamos estaremos negándoles derechos a personas sin ninguna razón”, no es propio y pertinente para nosotros.

                                                                                                                              Lo que sí realmente se requiere es una toma de conciencia total en todas las instancias para que los principios y conceptos establecidos en las normas ya comentadas de ajustes razonables, diseños universales, apoyos, salvaguardas, facilitadores y apoyos judiciales sean una realidad y se conviertan en parte del lenguaje de la ciudadanía.

                                                                                                                              Es clave dentro de todo ello comprender que la incapacidad dio el gran paso a la discapacidad, frente a la cual el gran reto es superar la discapacidad existente en parte de la sociedad y entender, de una vez por todas, que esas personas gozan de plenos derechos jurídicos y que su voluntad, deseo y determinación se deben respetar por encima de todo.

                                                                                                                              De tal manera que el juez, notario o cualquier persona a quien le corresponda atender al discapacitado debe no solo hacer los ajustes razonables para su accesibilidad, la capacitación a sus empleados para la adecuada atención y establecer los apoyos formales o informales. Lo que él desea y es su voluntad se debe respetar y no la del guardador, incluida, y lo resalto, la posibilidad de equivocarse como un derecho innato del ser humano.

                                                                                                                              Eliminar barreras, construir espacios para su desarrollo y crear la cultura de ser seres partícipes activos de una sociedad que ya no los excluye es el grito que se debe escuchar en nuestro medio. Como lo fue en su momento y aún se escucha como fundamento a todo lo anterior: #NadaDeNosotrosSinNosotros.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Eduardo González Montoya

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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