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Sobre la paridad en la elección de contralor

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Joaquín Romero Calle
08 de agosto de 2022 - 05:00 a. m.
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En respuesta al editorial del 1° de agosto de 2022, titulado “Sigue la crisis por la Contraloría”.

Difiero del editorial en que este no llega al meollo que enreda el asunto, que nace en la orden judicial impartida de que se aplique en la confección de la lista de 10 elegibles la paridad de género para respetar el principio de equidad ídem, que tiene consagración en la Constitución Nacional. La igualdad de género, en sentido literal, choca con la modalidad del concurso para la integración de listas de elegibles para ocupar empleo dentro de la estructura orgánica estatal colombiana.

Promovida por el saliente jefe del control fiscal, se hizo reforma constitucional para elección de contralor general de la República. Se instituyó llevar a cabo convocatoria pública. Y en la ley que desarrolla este mandato superior se dispuso que debería elaborarse una lista definitiva de 10 elegibles que superen entrevistas y otros requisitos, extraídos de otra de 20 habilitados, por aprobar las pruebas de conocimientos. He ahí el problema.

Chocan y se excluyen entre sí las clasificaciones por género y por conocimientos. Por género, sólo cuenta el aspecto biológico de la persona que busca obtener la elección laboral. Por conocimientos, cuentan la formación académica, la experiencia y, genéricamente, la competencia para el desempeño misional.

La ley que reglamenta la igualdad de género contempla que en la elaboración de listas de postulados para cargo de elección administrativa las mismas deben ser integradas con hombres y mujeres en igual proporción. Condición que riñe abiertamente con la lista, fruto de unas pruebas de conocimientos.

Creo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se equivoca al ordenar que la lista de los 10 quede sujeta al imperativo de la igual proporción de hombres y mujeres. No capta que la lista de elegibles no es de las mismas de las que trata la condición de cuotas de género. En esta se dice que quien elabore la lista entraña un sentido de expresión de voluntad, quien prepara la lista lo hace a criterio personal, a su arbitrio.

Ahí, en ese plano, filosóficamente, hay que diferenciar que en la lista de elegibles su proceso de formación ineludiblemente queda sujeto a un criterio objetivo, de primacía, con jerarquía suprema, porque su base de estructuración es el resultado en las pruebas de conocimientos, entrevista, experiencia y demás requisitos formales. Aquí no opera la voluntad de la autoridad que elabora la lista.

Se podría decir que la lista de elegibles se ordena automáticamente, por sí sola, por la escala de puntajes. Luego, en esa lista no cabe la igualdad de género. Se repite, en la convocatoria pública, con pruebas de conocimientos; se clasifica por el contenido intelectual de la persona sin importar si esa competencia académica está en cuerpo de mujer o cuerpo de hombre.

El Congreso debió discutir la decisión judicial y alegar que la medida cautelar decretada es imposible de cumplir por la contradicción de materias que encierra. Hacer lo que ahora anuncian ha hecho la Procuraduría Delegada Judicial para Asuntos Administrativos, en cabeza de Efrén González Rodríguez.

Por Joaquín Romero Calle

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