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En respuesta al editorial del 25 de septiembre de 2023, titulado “Un caos electoral inevitable”.
En el referido editorial se endosa a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado la responsabilidad por el limbo jurídico creado con las inhabilidades de los candidatos de elección popular sancionados por la Procuraduría.
Más allá de los entes colegiados señalados está la verdadera responsable del caos. Se trata de la misma procuradora, Margarita Cabello, quien presentó un proyecto de ley que el Congreso convirtiera en la Ley 2094 de 2021. También son responsables los parlamentarios de Cámara y Senado que aprobaron la ley, a pesar de todas las motivaciones jurídicas que pedían a gritos que no se aprobara aquel engendro, pero tozudamente se convirtió en ley y hoy nos tiene en este desbarajuste legal y político.
La procuradora, mediante un ejercicio de contorsionismo jurídico, le atribuyó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación (PGN). Según la procuradora, el proyecto pretendía cumplir el fallo del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Petro Urrego vs. Colombia), pero todos sabíamos que su propósito era no cumplir el fallo.
Cuando la Corte Constitucional estudió las demandas de constitucionalidad contra la Ley 2094 de 2021, puntualizó que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Como consecuencia, declaró inexequibles las pretendidas funciones jurisdiccionales contenidas en la norma, con la salvedad de que cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular será la jurisdicción de lo contencioso-administrativo la que las determine (el Consejo de Estado).
La decisión de la Corte Constitucional era previsible y nos hubiéramos ahorrado el caos actual si el objetivo de la procuradora fuese el de cumplir la sentencia de la Corte IDH y no el de desconocerla con artificios traídos de los cabellos. Si el fallo de la Corte IDH, de obligatorio cumplimiento para Colombia, dice que las sanciones a servidores públicos de elección popular solamente podrán ser impuestas por los jueces de la República, es claro que únicamente ellos las podrán imponer. Cualquier interpretación en contrario no es más que una leguleyada, no digna de juristas.
No es acertado, jurídicamente hablando, lo propuesto por el editorial, en el sentido de que los candidatos inhabilitados no puedan participar en las próximas elecciones, pues según la sentencia de inconstitucionalidad, la inhabilidad se aplica si es confirmada por la revisión del juez administrativo, entonces el postulado es válido si el juez administrativo mantiene la inhabilidad después de la revisión. Tampoco es acertado pedir que sea el sistema internacional el encargado de proteger los derechos electorales de los colombianos; resultaría deshonroso y costoso para el país.
La procuradora, el Congreso y en parte la Corte Constitucional engendraron este galimatías electoral que hubiera sido evitado con un poco de cordura de sus progenitores. Ahora es el Congreso el que tiene la facultad y la obligación de aclararlo.