He leído con interés los comentarios publicados en su editorial “¿Victoria del comercio sobre la salud?” (El Espectador, 5/5/2017) sobre el Decreto 670 de 2017, el cual crea el Comité Técnico Interinstitucional para los procesos de declaratoria de interés público en Colombia.
Considero de suma importancia hacer algunas aclaraciones. La primera es que la norma fue expedida tras un proceso de concertación entre diversos estamentos del Estado y en diálogo con el ministro de Salud y de su equipo técnico. Las decisiones de fondo que adopta el Gobierno deben consensuarse y garantizar el bien público.
Con la decisión se busca garantizar el mayor nivel posible de discusión técnica y certidumbre en los procesos. El Comité Interinstitucional abordará los casos de declaratoria de interés público para diversos ámbitos relacionados con la tecnología y cubre todos los aspectos relacionados en los diferentes sectores y cualquier Ministerio, como Comunicaciones, Salud, Defensa, Ambiente, Agricultura o Minas, solo por mencionar algunos.
Este es un comité intersectorial que emite una recomendación donde la decisión final es tomada por el Ministerio del área interesada en la declaratoria. La norma aclara que el Ministerio del área interesada en la declaratoria se encarga de liderar e impulsar la discusión y de la valoración.
Sigue a El Espectador en WhatsAppComo el Gobierno colombiano es consciente de la importancia del interés público en un tema tan sensible como la salud, desde la concepción de los ajustes de la normatividad vigente adelantamos conversaciones con el ministro del ramo para que estuviera informado y conoció cada proyecto de decreto hasta la versión definitiva.
En ese sentido, el ministro de Salud hizo tres comentarios:
- Que quedara claro que el delegado de Planeación Nacional fuera el sectorial (por ejemplo, si es de alud el encargado de Salud en DNP).
- Que la valoración del interés del público correspondiera al Ministerio del ramo (por ejemplo el Ministerio de Salud para lo de medicamentos).
- Y que lo que el comité determinara fuera una recomendación, porque la decisión final es del ministro del ramo.
Los tres puntos quedaron explícitos en el Decreto que finalmente se firmó.
La creación de este comité solo busca asegurar que las decisiones que se tomen en torno a la declaratoria de interés público sean lo más técnicas y transparentes posibles y que además se garantice la articulación y coordinación interinstitucional.
La participación de Planeación Nacional se justifica al ser la institución técnica por excelencia del Gobierno.
Con respecto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, porque es el que articula el procedimiento y tiene la experticia técnica en el mismo.
El procedimiento puede derivar en una licencia obligatoria; la aplicación y seguimiento de estas licencias corresponde a una entidad adscrita a nuestro Ministerio.
Una licencia obligatoria es la autorización que da un gobierno para que un tercero pueda producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente.
El procedimiento de declaratoria de interés público es el previsto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, adoptada en Colombia como la norma vigente para la propiedad industrial, mediante el Decreto 4302 de 1998 y el Decreto Único del Sector Comercio en 2015.
No estamos legislando para atender los intereses de un sector de la economía. Estamos legislando para que estas decisiones tengan más calidad técnica, más articulación y más transparencia. Ese es el objetivo del Decreto 670 de 2017.
María Claudia Lacouture. Ministra de Comercio, Industria y Turismo.
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