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Dice Ramiro Bejarano, gran jurista y columnista, en una adenda a su columna del domingo 18 de enero en El Espectador que “Los gobernadores han hecho lo constitucionalmente correcto al invocar la excepción de constitucionalidad contra el arbitrario decreto de emergencia económica. Es la repetición de [la] Guerra de los supremos del siglo XIX”. Sobre la primera afirmación, no me pronuncio, porque no soy abogado; sobre la segunda sí, porque soy historiador. Y como historiador debo decirlo sin ambages: esa comparación es un anacronismo elegante, de esos que suenan profundos en tertulias, pero se desbaratan apenas uno les prende la luz.
Bejarano reacciona a un pulso institucional muy contemporáneo: 17 gobernadores anunciaron que no aplicarían, al menos mientras se activa el control judicial, el decreto expedido en el marco de una emergencia económica que sube impuestos sobre alcohol y tabaco. Esta es una disputa por autonomía fiscal, por caja departamental y por el límite del atajo presidencial cuando el Congreso se atraviesa. El Gobierno ha respondido con advertencias de acciones jurídicas por desacato.
Eso, por áspero que parezca, ocurre dentro del libreto de la Constitución de 1991: hay Corte Constitucional, hay medidas cautelares y, claro, hay cámaras y micrófonos registrándolo todo. Lo que no hay, al menos por ahora, es un “Supremo” levantando peones para federalizar el país a punta de plomo. Llamar a esto “repetición” es confundir un litigio de legalidad con una guerra civil. Inaceptable.
La Guerra de los Supremos (1839-1842) no fue una discusión sobre si un decreto excede o no sus competencias. Fue un conflicto armado en una república frágil, donde el Estado central aún peleaba por su derecho a gobernar todo el país y donde el desacuerdo político se tramitaba con fusiles, no con tutelas. Nació en el suroccidente con el episodio de los conventos menores en Pasto y se expandió cuando caudillos regionales se autoproclamaron “Supremos”, usando el pretexto del federalismo para disputar el poder al centro. Allí no había árbitro constitucional eficaz que contuviera la escalada, porque el problema no era interpretar normas.
Si se quiere un espejo histórico mejor, hay uno casi calcado en la forma, no en la épica: la emergencia social en salud de 2009. El gobierno de entonces declaró el estado de emergencia (Decreto 4975 de 2009) para legislar por decreto, y la Corte Constitucional, en 2010, lo declaró inexequible (Sentencia C-252 de 2010) por no demostrar las condiciones constitucionales que justificaran dicha emergencia. ¿Qué ocurrió? Se abrió un pulso institucional, con decretos, demandas, fallos y un Ejecutivo obligado a devolver el debate al cauce ordinario. Ese es el tipo de antecedente que ayuda a pensar el presente: cómo los estados de excepción tensionan la separación de poderes y cómo los tribunales funcionan, o deberían funcionar, como dique.
El anacronismo, además, tiene trampa retórica: si se llama “Guerra” a una controversia jurídica entre Nación y territorios, entonces el que discrepa ya no es contradictor, es insurgente. Y cuando el lenguaje convierte al opositor en enemigo interno, lo siguiente suele ser justificar las vías de hecho, no el argumento.
La historia sirve para pensar, no para disfrazar de epopeya lo que, en el fondo, es una disputa por competencias y recaudos. Una guerra civil es una tragedia. Un pleito constitucional es, con todas sus imperfecciones, la manera civilizada de evitarla. Y confundirlas es el primer paso para dejar de merecer esa civilización.
Ahora bien, parece contradictorio que este gobierno sea el impulsor de la una ley que busca redefinir competencias y recursos entre Nación y territorios. Si el Ejecutivo quiere convencer al país de que cree en la descentralización, no puede predicar autonomía y practicar recentralización por decreto.
Jaime Humberto Silva C, historiador
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