El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

El descaro de una jueza

Cartas de los lectores

25 de febrero de 2026 - 06:00 a. m.
"En una democracia, los jueces no deciden qué puede investigar o publicar la prensa": Gonzalo López
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
PUBLICIDAD

La decisión de la jueza Catalina María Manrique Calderón –ordenar al medio independiente Casa Macondo a eliminar de su página web declaraciones desobligantes que el magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, hizo sobre una expareja en el marco de una investigación por filiación no reconocida– constituye un acto de censura incompatible con la Corte Constitucional y con el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, que protege de manera reforzada la libertad de prensa y el derecho a informar.

Pretender trasladar el “juicio de reproche” al medio de comunicación por publicar información entregada voluntariamente en un supuesto “espacio de confianza” desconoce principios básicos del ejercicio periodístico. La confidencialidad no puede declararse de manera retroactiva cuando el propio declarante decidió hablar. Ningún funcionario puede, después de ver el impacto de sus palabras, convertir unilateralmente una conversación en privada para evitar el escrutinio público.

Más grave aún resulta que se alegue afectación de derechos cuando las propias personas involucradas celebraron la publicación. La protección judicial no puede imponerse de oficio para restringir la circulación de información de interés público, especialmente cuando no existe solicitud expresa de quienes supuestamente serían afectados.

La libertad de prensa no está sujeta a la discrecionalidad de un juez. La jurisprudencia constitucional ha sido clara: solo en casos excepcionales y estrictamente justificados puede limitarse la difusión de información, y siempre bajo criterios de necesidad y proporcionalidad. Nada de eso se evidencia en esta decisión.

Cuando un juez limita la publicación de información de interés público sin cumplir esos estándares, no está protegiendo derechos: está imponiendo censura previa, figura expresamente prohibida por la Constitución. Y cuando esa restricción beneficia a integrantes del propio aparato judicial, la decisión no solo es jurídicamente cuestionable, sino institucionalmente preocupante.

Read more!

Es indispensable que instancias superiores revisen esta providencia y reiteren que en una democracia los jueces no deciden qué puede investigar o publicar la prensa. El control del poder no es opcional; es una garantía esencial para todos los ciudadanos.

Gonzalo López

Envíe sus cartas a lector@elespectador.com

Conoce más
Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.