El Acto Legislativo 03 de 2002 reformó la Carta Política suprimiendo las facultades jurisdiccionales a la Fiscalía General y sus delegados para consagrar el sistema penal acusatorio.
Este ha sido todo un cambio en la política criminal del Estado, que dejó atrás un sistema inquisitivo para dar paso al juicio oral, al tiempo que se reconoce un cambio en el proceder de los fiscales, defensores y jueces, acostumbrados a los interminables procesos escritos.
No obstante, la respuesta de nuestro Congreso al aumento desmedido de la delincuencia ha sido inmediatista y carente de pautas orientadoras, todo lo cual explica las constantes modificaciones y contradicciones que se presentan en las normas penales y procedimentales, bajo el sofisma de que el problema se resuelve expidiendo normas y leyes.
Pero lo más preocupante y relevante del asunto es la poca información y conocimiento veraz que la propia sociedad tiene del nuevo sistema penal que impera en Colombia, pues a diario se escuchan reclamos de inconformidad con las decisiones de fiscales y jueces, por sobre todo cuando conceden la libertad a algunos procesados, ignorando que dentro de los pilares filosóficos de las medidas de aseguramiento está el paradigma de que la excepción es la cárcel y lo general la libertad.
Cuando una persona es capturada, es necesario que el juez de control de garantías determine si debe continuar privada de la libertad. En la audiencia de imputación el fiscal deberá solicitar medida de aseguramiento cuando se trate de una persona que satisface los requisitos que la ley exige para ello. A partir de ese momento se convierte en detención preventiva. Por tanto, la captura se revierte en detención preventiva cuando el juez de control de garantías dispone una medida de aseguramiento.
Y es que debe tenerse claro que los fiscales y jueces no son los inspiradores ni creadores de las normas penales ni procedimentales, sólo están llamados a aplicarlas a la luz de la sana crítica y analizar de manera razonable la necesidad de la imposición de la medida preventiva. Existe el errado concepto de que sólo se hace justicia cuando el acusado es privado de la libertad, y de contera es llevado a un sitio intramural, pues de lo contrario, se piensa que las conductas punibles resultan impunes, desconociendo que a voces del principio de la “presunción de inocencia”, toda persona se presume inocente hasta tanto no se le demuestre lo contrario.
Orlando Morales. Bogotá.
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