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En ejercicio del derecho de réplica y de la verdad objetiva, conforme a los postulados constitucionales que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, en armonía con los derechos fundamentales constitucionales, para la protección prevalente y preferente de los sagrados derechos universales en favor de los niños (artículo 44 C.P.), conocedor de la acostumbrada y necesaria difusión objetiva y real que caracteriza a ese prestante diario, con el fin que, con apreciaciones subjetivas, no se oculten deliberadamente ni se tergiversen las decisiones judiciales dictadas en favor de los menores víctimas, y facilitar la estrategia del entrevistado de aparecer ante la opinión como víctima, no obstante haber sido victimario imputado por la Unidad de delitos Sexuales por parte de la Fiscalía General de la Nación al recibir las diligencias contra el mismo y cuya denuncia fue presentada contra el mismo por la Comisaria de Chapinero de Bogotá, al haber calificado esa entidad presuntas conductas de abuso sexual sobre menor de 14 años, me permito formular las siguientes precisiones con respecto a la entrevista realizada al señor Diego Pardo Cuéllar el día tres (3) de diciembre de 2020, muchas de cuyas apreciaciones son meramente subjetivas del mismo entrevistado, no corresponden a la realidad y distorsionan la verdad.
Me refiero como apoderado que he sido de la señora Margarita Herrera, en el proceso de divorcio, que cursó en el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, al caso expuesto a su manera por el señor Diego Pardo Cuéllar, quien ha aparecido utilizando los medios de comunicación, redes sociales, y toda clase de publicaciones sin importarle el derecho a la intimidad, el honor y la privacidad de la menor, con declaraciones públicas provenientes del mismo, en las cuales manifiesta —de manera inexacta― que ha sido víctima de denuncio penal formulado según él por su exesposa, por un presunto delito de abuso sexual que fue calificado como tal, no por ella, como lo dice con maledicencia manifiesta, sino por las mismas autoridades administrativas y judiciales; en este caso, la Comisaría de Chapinero de Bogotá, entidad que en providencia de 10 de agosto de 2015 decidió suspender las visitas del señor Pardo a su hija menor, al haber considerado y calificado, dicha autoridad, que existía un presunto abuso sexual sobre la niña, decidiendo unilateralmente remitir de oficio una noticia criminal a la Unidad de delitos sexuales de la Fiscalía General de la Nación, para que investigara la posible existencia de un presunto delito calificado por la Comisaría y que, a la postre, la Fiscalía mencionada, al adelantar la investigación, decidió imputarle cargos, acusándolo ante un juez penal del conocimiento.
Así pues, tal y como como lo narró El Espectador en su edición de 23 de noviembre pasado, la imputación y la acusación fue ordenada por la Fiscalía, por noticia criminal proveniente de la Comisaría y ahora, en la entrevista realizada al señor Pardo por el diario El Espectador y por otros medios, aparece él manifestando a la opinión publica, en forma manifiestamente distorsionada y alejada de la realidad, que fue su exesposa quien lo denunció, lo cual no es cierto pues la denuncia provino oficiosamente de la Comísaria.
Ante todo, quiero destacar el hecho de que el señor Pardo, ocultando decisiones judiciales en su contra, ha salido desde hace varios años a todos los medios de comunicación, sin importarle el derecho a la dignidad, al honor y a la intimidad de la niña, como pasa a señalarse.
Debo precisar que el suscrito apoderado de la señora Herrera Mercado fue quien presentó, en el mes de agosto de 2015, una solicitud administrativa, y no penal, ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familar, ICBF, para la protección de su hija menor en riesgo, prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia, con base en el Informe presentado por una psicóloga profesional, quien al analizar el estado emocional de la menor y su propio relato, descubrió, como resultado del exámen realizado a ella, que su padre ejercía sobre la niña conductas sexuales indebidas.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consideró que, no obstante tratarse de una solicitud administrativa de una medida de protección, se consideraba como un presunto abuso sexual y por ello lo remitio, a la Comisaria de Chapinero de Bogotá, entidad que igualmente calificó la existencia de un presunto abuso sexual y resolvió en forma directa y oficiosa presentar noticia criminal a la Fiscalía General, Unidad de delitos sexuales, para que adelantara la correspondiente investigación penal y, como resultado de ésta, la Fiscalía le formuló al señor Diego Pardo imputación de cargos y lo acusó del presunto delito ante un Juzgado penal del conocimiento.
Queda claro entonces que, como bien lo informó El Espectador, en su edición del 23 de noviembre pasado, “Diego Pardo Cuéllar fue señalado por la Fiscalía en mayo del presente año de haber abusado de su hija…”.
Tanto la Procuraduría General de la Nación como el representante de víctimas pidieron en sus alegatos ante el juez la condena del victimario, por encontrar que el hecho estaba plenamente tipificado y que la conducta reconocida por la menor existió; Además de ello, la Fiscalía señaló que, además de estar acreditadas dichas conductas, se afectó el bien jurídico de la niña protegido en la libertad, integridad y formación sexual de la menor. Y solamente por no recordar la niña de tan corta edad el modo y el tiempo en que sucedieron los hechos, pedía, en lugar de la condena, la absolución por duda razonable, la que fue decretada por el juzgado en la sentencia de primera instancia, que se encuentra apelada, no así la inocencia como lo anuncia, contrariando la realidad, el señor Pardo a los medios.
Por otra parte, manifiesta el señor Pardo en la entrevista al diario El Espectador que “Mi expareja se demoró cinco meses en denunciarme”, cuando, como se ha dicho, no hubo denuncia de parte de la madre de la menor, en Bienestar Familiar, sino una solicitud administrativa de medida de protección realizada por el suscrito con base en el poder que ella me confirió, una vez tuvo conocimiento del informe de la psicóloga, cuya medida de protección no tiene términos de caducidad para ser presentada. Agrega el señor Pardo que desde ese lapso de tiempo “la mamá me siguió entregando a la niña durante ese tiempo”. Réplica: Ello no es cierto. Tan no es así, que ante la negativa de la madre durante esos cinco meses, de entregarle a la niña en esas circuntancias, el padre, señor Pardo, no le dice la verdad y oculta a los medios que él mismo, por intermedio de su apodetrado, formuló una acción de tutela ante el Juzgado 27 Civil Municipal alegando el incumplimiento de la madre en ese tiempo, y que la mamá no le entregaba a la menor niña, pretendiendo con dicha acción obtener que le permitiera entregarle a la menor, lo que le fue decidido adversamente al señor Pardo, en providencia de julio de 2015, cuya copia posee el suscrito. Eso sí no lo dice el señor Pardo a los medios y guarda silencio para hacer ver que su madre, antes de la suspensión de las visitas por parte de la Comisaria de Chapinero, “seguía entregándole su hija a un supuesto abusador”, ocultando la realidad de que la madre NO le concedió las visitas en ese mismo tiempo y, ante la negativa de la madre por entregarle a la niña, él interpuso la tutela anteriormente mencionada, la cual fue le fue negada.
Dice el señor Pardo que en el mismo proceso de divorcio —presentado por el suscrito y fallado por el juzgado Primero de Familia a favor de mi poderdante—, se le suspendió la Patria Potestad, pero oculta que ello obedeció a que dentro del ámbito de su competencia, el Juzgado encontró debidamente probada la grave conducta del progenitor aplicando al efecto la causal 7ª del artículo 154 del Código Civil, que establece como causal de divorcio y consiguiente suspensión de la Patria Potestad “…La conducta del cónyuge encaminada a corromper o pervertir a un descendiente”, en este caso a la hija menor de edad. Esa providencia también fue atacada en vía de tutela por el señor Pardo, quien pretendía que se dejara sin efecto la decisión de suspensión de la Patria Potestad, pero tanto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, como la Laboral de la misma Corporación, le negaron la tutela que había presentado contra el Juzgado para que se le restituyera la Patria Potestad.
Además, agrega que tiene cinco años sin ver a su hija, pero no dice que ello obedece a una decisión judicial del Juez de Control de Garantías de Bogotá, cuando se le suspendieron las visitas a petición del apoderado de la menor víctima, doctor Jaime Lombana Villalba, y de la misma Fiscalía, ante el intento del señor Pardo de pretender llevarse a la menor a la fuerza de las instalaciones del Centro Comercial Andino de Bogotá, según lo descrito por ellos y como consta en la respectiva audiencia. Es producto entonces de una decisión judicial la circunstancia de no poder tener contacto ni con su hija ni con la mamá de la niña ante los graves hechos acreditados, lo que se determinó por autoridad competente, por expresa prohibición judicial.
Dice también que ellos “…querían llamar a declarar en juicio a mi hija; yo me opuse”. No es cierto, pues quien pidió como prueba en el juicio oral la declaración de la menor fue la misma Fiscalía de la Unidad de delitos sexuales, y dicha petición fue acogida por el Juzgado del conocimiento, entidad que decretó y consideró necesaria dicha prueba, hasta el punto que también oculta en su entrevista el señor Pardo que él mismo presentó también una acción de tutela para que se eliminara la declaración de la niña, la cual le fue decidida en forma adversa, por la H. Corte Constitucional, entidad que ordenó la declaración de la menor como lo había solicitado, no “ellos” sino la Fiscalía, y fuera decretada por el Juzgado, al determinar que todo niño como víctima tiene derecho a declarar y ser oído dentro del juicio oral.
En esa declaración la niña reconoce, como lo admite la Fiscalia, la tipicidad del delito y las conductas que se ejercitaron. Al igual que la Procuraduría General de la Nación y el representante de Víctimas.
Finalmente, a causa de la suspensión de la Patria Potestad y del bullying y amenazas de que fueron objeto la niña y su madre, al ser expuestas en redes sociales promovidas por el señor Pardo, que no solamente han puesto en peligro la seguridad de las mismas y de su familia, afectando los derechos de la menor a la privacidad, su reputación, al honor e intimidad, lo que dio lugar a que los especialistas dispusieran que, para el bienestar de la niña y su madre, debían permanecieran en un lugar tranquilo, lejos de los tormentos padecidos, con plena tranquilidad y seguridad.
Luis Fernando Salazar López.
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