Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Réplica la Adenda 1 de la columna “Engaño Artificial” de Ramiro Bejarano (RB), publicada el 10 de agosto de 2025
Una tutela contra sentencia fue seleccionada por insistencia de dos magistrados de la Corte Constitucional. La Defensoría del Pueblo había conceptuado en el mismo sentido. Sin embargo, RB reduce la decisión a un “poder silencioso y secreto”, utilizando “artificios y leguleyadas”, “a sus espaldas”. Todo un intento de desprestigio contra la Corte, incluso antes de que se falle el caso.
El artículo repite el libreto de décadas contra Enrique Gómez (EGM): derroche de adjetivos descalificantes, reduciendo cualquier debate jurídico a un ataque ideológico. En la adenda, me señala de “intrigante”, insinuando que soy poder oculto e indebido.
El asunto de fondo no se esfuma con tinta: la sentencia que se cuestiona y favorece a RB, se basó en una norma derogada (artículo 55 de la Ley 29 de 1944). Curiosamente, la misma norma que tanto Bejarano como su hija combatieron cuando solicitaron su inconstitucionalidad y defendiendo a Vicky Dávila.
La selección, busca que se aplique dicho precedente y la forma en que la jurisdicción civil está cumpliendo el estándar reforzado en materia de libertad de expresión en contextos democráticos.
El temor de RB es que se descubra la errada interpretación que la jurisdicción civil hace al precedente constitucional, tan provechosa para él. Con apenas dos sentencias favorables (de varias demandas instauradas), RB ha recibido más de 140 millones de pesos, imponiendo medidas cautelares y usando los medios para hostigar y atacar a sus contrapartes. Incluso, después de ataques en redes en contra de la Defensora, esta retiró, sin motivación, un concepto sólido a favor de la selección de esta tutela.
Hoy, otros abogados cercanos a RB y al Gobierno, están usando esta acción para perseguir a la oposición, censurar y, de paso, obtener provechosas indemnizaciones. Esto era precisamente lo que la Corte Constitucional quería evitar cuando derogó el artículo 55. Eliminar la presunción del daño y evitar cargas probatorias imposibles, en especial, en casos de interés público.
Por suerte, será la Corte Constitucional —y no la pluma de un columnista— quien decida si en este país se mantiene un sólido precedente constitucional o la inseguridad de reinterpretar la ley a conveniencia, con tinte ideológico disfrazado de dogma procesal.
Heidi Abuchaibe Abuchaibe. Abogada.
Envíe sus cartas a lector@elespectador.com