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El plebiscito de la paz y la disyuntiva de la Corte

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Columna del lector
04 de abril de 2016 - 02:00 a. m.
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En la actualidad, la Corte Constitucional se encuentra estudiando el proyecto de ley estatutaria “por la cual se regula el plebiscito para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, y me atrevería a señalar que este proyecto enfrenta algunos obstáculos desde el ámbito de la teoría constitucional contemporánea.

Por Fernando Tovar Uricoechea

Dentro del marco del Estado constitucional se ha dado prevalencia al concepto de democracia constitucional sobre el concepto de democracia plebiscitaria. En democracia constitucional las decisiones tomadas mayoritariamente no pueden desconocer los derechos de las minorías, y bajo esa lógica los derechos fundamentales no son disponibles democráticamente. Para la democracia plebiscitaria prevalecen las decisiones que toma el pueblo en forma directa, sin tener en cuenta los derechos fundamentales ni de minorías.

De acuerdo con el artículo 22 de nuestra Carta Política, la paz es un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, por esta razón la cuestión a resolver sería si a través de un mecanismo plebiscitario es válido refrendar los acuerdos de paz que se suscriban con la guerrilla de las Farc.

Así las cosas, se puede observar que la paz, al ser un mandato constitucional, no requiere de refrendación alguna, pues es una obligación del Estado alcanzar este objetivo, bien sea a través de la fuerza o a través del diálogo, que es como se ha venido haciendo por parte del Gobierno en cabeza del presidente Santos. Sin embargo, ello no es óbice para que el pueblo decida si está o no de acuerdo con la forma utilizada para alcanzar la paz tal como lo ha planteado el Gobierno.

Para los constitucionalistas más puristas, un plebiscito como mecanismo de refrendación de la paz a lo mejor no tendría cabida en el ordenamiento jurídico, por tratarse de un derecho fundamental, y probablemente antepondrían teorías como la del “coto vedado” de Ernesto Garzón Valdés o la “esfera de lo indecidible” de Luigi Ferrajoli, las cuales cristalizan la idea de la indisponibilidad democrática de los derechos fundamentales.

No obstante, lo que está en juego no es la paz solamente como derecho fundamental, sino como mandato constitucional colectivo, y en ese orden de ideas no veo por qué impedir que el pueblo decida legítimamente si está de acuerdo o no con el método que ha sido escogido para alcanzar dicho mandato.

De acuerdo con lo anterior, el examen de constitucionalidad de la ley estatutaria en comento debería inclinarse en esta ocasión hacia la democracia directa, pues la norma fundamental colombiana ha previsto la utilización de mecanismos de participación ciudadana, los cuales también se desarrollan en el marco de nuestra democracia constitucional.

@FerTovarU

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