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Feminismo y delitos innecesarios

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Columna del lector
28 de marzo de 2016 - 02:00 a. m.
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EL DERECHO PENAL ES, SIN duda, la rama del derecho más mediática de todas. Tan así es que ahora los delitos son homenajes: “Ley Natalia Ponce”, “Ley Rosa Elvira Cely”, por poner algunos ejemplos. Esto sumado al fetiche que tenemos los colombianos por los barrotes y la piyama de rayas. La cárcel se ha convertido en el instrumento de intimidación social, y no de lo que debería ser: un mecanismo de justicia y resocialización. Casi tres siglos después de que Beccaria nos hablara sobre la creación de delitos, si y solo si, son realmente necesarios, le hemos fallado.

Las mujeres —en una causa noble y legítima— han abanderado la creación del delito de feminicidio, que no es más que una tergiversación del homicidio. Esto, pues, parte de una condición evidente de desigualdad en las mujeres. Es innegable que el papel de la mujer está subordinado al del hombre en muchos aspectos: laboral, familiar, económico, social. Sin embargo, también es cierto que, en la búsqueda de la igualdad, fomentaron la creación de un delito que hace ver superior a la mujer frente al hombre. El homicidio, al parecer, se les quedó corto.

El delito, además, fue creado con una pésima técnica legislativa que —en últimas— termina generando impunidad. Me explico. El delito reza: “Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género (…)”. Ahora bien, supongamos que Antonio lleva una relación sentimental con María y, luego de enterarse de que María le fue infiel, causa su muerte. ¿Antonio causó la muerte a María por su condición de ser mujer? ¿Es posible demostrar eso? Luego, pensemos que Antonio y María no se conocen. Antonio va caminando por la carrera Séptima, se topa con María y sin tener razón alguna, le causa la muerte propinándole una serie de puñaladas. ¿Cómo es posible entonces causar la muerte de una mujer “por su condición de ser mujer”?

En cualquiera de los casos Antonio podría ser imputado por feminicidio. La contraparte, sin embargo, tendría que demostrar que Antonio causó la muerte de María por su condición de ser mujer, siendo esto prácticamente imposible de probar. Luego, si la contraparte no lo prueba, la conducta descrita no se ajustaría a lo descrito en la norma y por ende no existiría delito. El juez tendría que absolver a Antonio porque no se logró establecer la tipicidad. Es así, en un ejemplo sencillo, como este tipo de delitos generan impunidad, pues el juez debe fallar en derecho aun sabiendo que Antonio causó la muerte de María. ¿No sería, pues, mejor agregar un agravante al homicidio en lugar de crear un nuevo delito? El poder punitivo casi nunca tiene la respuesta. “El poder punitivo —escribió Zaffaroni— puede resolver muy pocas cosas, no sé si puede alguna cosa. Tal vez pueda brindar alguna tranquilidad a través de suspender algún conflicto. Pero nada más”.

Este tipo de delitos —feminicidio, lesiones con agentes químicos— son un problema de política pública, que nada tiene que ver con el derecho penal, pues este, por su capacidad punitiva, es el último recurso del que un Estado democrático debe echar mano.

Hace poco leí un tuit del profesor Ricardo Calvete en el que explica, de forma breve y sensata, lo que deberían saber muchas feministas: “El derecho penal no debe ser utilizado para promover políticas públicas. Se deben promover políticas públicas para no utilizar el derecho penal”.

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