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Por Luis Felipe Estrada Escobar
El pasado 18 de septiembre, el representante a la cámara Álvaro Prada radicó el proyecto de Acto Legislativo No. 240/2019C, en virtud del cual se pretende modificar la Constitución Política para que, vía referendo, se pueda dejar sin efecto la interpretación que mediante sus fallos adopte la Corte Constitucional en relación con tres temas: los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección, los procedimientos de participación popular y las funciones del Congreso.
Sin duda, el proyecto vuelve a abrir el debate que en casi todas las democracias liberales de occidente se ha planteado en torno a la legitimidad y los límites de la función de los tribunales constitucionales. Si bien buena parte de los defensores de este modelo coinciden en que el debate democrático no es incompatible con la defensa y protección de los derechos fundamentales, lo cierto es que no siempre resulta fácil llegar a un consenso en torno a los límites que tendría en nuestro caso la Corte Constitucional a la hora de revisar las decisiones que se adoptan en el Congreso, sin que ese control cruce la delgada línea de la usurpación de la función legislativa misma.
Así, algunos teóricos plantean —entre otras razones— que para no terminar usurpando las competencias del Congreso, los tribunales constitucionales se deberían limitar a ejercer control sobre el correcto desarrollo de los procedimientos democráticos que sirven de instrumento para la adopción de las decisiones al interior del órgano legislativo (control formal), mientras que otros abogan porque ese control no sólo incluya la verificación del seguimiento de los procedimientos prestablecidos para la toma de decisiones, sino que también debe abarcar un análisis material en torno a si las decisiones democráticamente adoptadas por la mayoría en el Congreso están o no acordes con los principios y valores consagrados en Constitución (control material).
Es este segundo enfoque (material) el que se adoptó en Colombia, en donde la Corte, con el fin de garantizar la integridad y supremacía de la Constitución, tiene dentro del ámbito de sus competencias la revisión de la constitucionalidad de las leyes —control posterior—, así como el control de los proyectos de leyes estatutarias a través de los que se regula el ejercicio de los derechos fundamentales —control previo—, en uno y otro caso, con el expreso mandato de pronunciarse desde el punto de vista material si lo decidido o discutido en el Congreso está o no acorde con lo dispuesto en la Constitución. Ese enfoque le permitió a la Corte pronunciarse en temas tan controvertidos como la dosis mínima, el aborto, la eutanasia, la reelección, entre otros tantos.
Y aún cuando una parte —incluso representantiva— de los ciudadanos pueda no compartir las decisiones adoptadas por la Corte respecto de esos espinosos temas, lo cierto es que la legitimidad deviene de su riqueza argumentativa, reconocida incluso a nivel mundial, con la cual genuinamente se ha intentado mantener y defender ese acuerdo fundamental sobre el que los colombianos decidimos vivir en sociedad que fue la Carta del 91. En ese acuerdo quedó plasmado que —aún cuando las mayorías se opusieran— la libertad individual, la igualdad material, el debido proceso, la presunción de inocencia y una lista nutrida de derechos quedaban al margen de la discusión democrática y la encargada de defenderlas sería en últimas la Corte. Por eso el proyecto de Acto Legislativo presentado por el representante Prada, pareciera querer someternos a una suerte de tiranía de las mayorías, borrando de tajo casi 30 años de doctrina constitucional de talla mundial.
