Los niños, los jueces y la muerte

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Columna del lector
25 de junio de 2018 - 06:10 a. m.
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Por Andrés Duque Gutiérrez

Una orden perentoria de la Corte Constitucional obligó hace unos meses al Ministerio de Salud a redactar, en tiempo récord, un proyecto de resolución que especifique cómo y en qué casos se debe aplicar la eutanasia en menores de edad.

El borrador se redactó en cumplimiento de un fallo de la Corte que amparó el derecho a una muerte digna de un niño de 13 años que padecía una parálisis cerebral. El máximo tribunal consideró, dentro del fallo jurisprudencial, que los niños, niñas y adolescentes son también titulares de un derecho fundamental que actualmente —para ellos— no está regulado en Colombia: el derecho a morir dignamente.

El respaldo jurídico que abrió la puerta a la aplicación del procedimiento eutanásico comenzó hace 21 años cuando el exmagistrado Carlos Gaviria profirió la sentencia C-239 de 1997 en la que el tribunal constitucional exoneraba de responsabilidad al médico que incurriera en el denominado “homicidio por piedad”.

Pese al intento de la Corte por avanzar en la aprobación definitiva de la eutanasia, el choque de valores, principalmente morales y religiosos, provocó, en un lapso de 18 años, el hundimiento de cinco proyectos de ley que intentaron definir los protocolos de despenalización de la eutanasia, así como las directrices de aplicación de esta medida excepcional. Finalmente, la sentencia T-970 de 2014, proferida por la Corte, definiría las directrices para la materialización del derecho a morir dignamente.

Después de mucho batallar llegó el momento de la primera aplicación legal en Colombia. José Ovidio González, papá del caricaturista Matador, se convirtió en el primer paciente que eligió morir antes de que el cáncer se lo llevara.

Su muerte sentó un precedente que se antepuso a los grupos de fundamentalistas que no reconocen los principios de autonomía individual y de dignidad humana. El afán por encarrilar la Constitución a los preceptos morales no los ha dejado darse cuenta de que extender la vida, aun cuando el sufrimiento es evidente, es ir en contra de esos principios.

El panorama anterior presenta un hecho concreto: la eutanasia está despenalizada, está reglamentada y no carece de protocolos para su aplicación. Pero volviendo a la reflexión inicial, ¿qué pasaría si un niño manifiesta de manera libre y voluntaria su intención de morir?

La Corte ha sido clara en ordenarle al Congreso legislar sobre este tema. De igual forma, el Ministerio de Salud ya presentó un borrador de resolución que establece las condiciones necesarias para que se efectúe de manera satisfactoria la muerte asistida en niños.

Si bien la decisión de los niños —al igual que en los adultos— también invoca el principio de autonomía individual y dignidad humana, el tema en este caso resulta ser un poco más complejo. Puede ser porque la sociedad colombiana aún no está preparada para debatir sobre los alcances de la muerte en edades tempranas.

El curso de la aprobación de la eutanasia en niños deberá discutirse en el seno de la deliberación legislativa con convocatoria abierta a todos los puntos de vista posibles. Puede ocurrir que la invocación del derecho a la objeción de conciencia por parte de médicos y parlamentarios termine socavando los principios de autonomía y dignidad de los niños enfermos. Seguramente el tribunal constitucional será quien falle, vía jurisprudencial y no vía parlamento, una decisión tan compleja como esta. El diálogo será crucial y necesario para entender la dimensión de una decisión definitiva que tarde o temprano terminará entregándole al niño la responsabilidad sobre su propia autonomía.

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