¿Qué significa matar sin un arma? No mediante un golpe mortal ni una incitación directa al suicidio, sino a través de meses o incluso años de burlas, humillaciones, aislamiento y violencia constante, cuando una persona termina quitándose la vida después de haber sido sometida a ese tipo de acoso, surge una pregunta incómoda: ¿quién responde por el daño causado?
En Colombia, la inducción al suicidio está tipificada como delito en el artículo 107 del Código Penal, el problema surge cuando no existe una incitación directa. El acoso escolar, incluso cuando es sistemático y produce graves afectaciones psicológicas, plantea un desafío mucho más complejo para el sistema jurídico. Cuando una persona decide quitarse la vida tras haber sido víctima de hostigamiento constante, el daño resulta evidente, pero atribuir responsabilidad jurídica no siempre lo es.
Allí aparece una tensión poco discutida: el derecho penal está diseñado para responder a conductas directas e identificables, pero encuentra dificultades frente a formas de violencia prolongadas que, sin constituir una incitación explícita al suicidio, pueden contribuir a este desenlace. ¿Está realmente preparado el derecho penal para responder a estos escenarios?
Esta discusión no se limita al ámbito jurídico, la Organización Mundial de la Salud reconoce el suicidio como un grave problema de salud pública a nivel mundial y señala que afecta particularmente a adolescentes y jóvenes. En Bogotá, durante 2025, se registraron 352 suicidios, según cifras del Observatorio de Salud de Bogotá (Saludata). Múltiples estudios han identificado el bullying como factor desencadenante. Estos datos reflejan una realidad que trasciende el debate legal y que continúa presente en numerosas instituciones educativas del país.
El principal obstáculo radica en que el derecho penal sanciona conductas, no tragedias, a diferencia de la inducción al suicidio, donde existe una conducta dirigida a provocar ese desenlace, el acoso escolar se manifiesta mediante burlas, exclusión o humillaciones reiteradas que no necesariamente persiguen ese propósito, por ello, demostrar responsabilidad jurídica resulta, en la mayoría de los casos, extremadamente difícil.
Sin embargo, esto no implica que el ordenamiento jurídico permanezca indiferente. Distintos jueces han reconocido la responsabilidad de instituciones educativas que no actuaron frente al acoso, sin embargo, el análisis jurídico suele concentrarse en la actuación de estas más que en quienes ejercieron directamente el hostigamiento.
Parte de esta situación se explica porque los agresores suelen ser menores de edad, lo que activa un régimen especial de responsabilidad orientado a la protección y la reintegración social más que al castigo. Sin embargo, desde la perspectiva de las víctimas y sus familias, esta respuesta suele resultar insuficiente, especialmente cuando el desenlace ha sido extremo, la dificultad para establecer responsabilidades directas puede profundizar la sensación de injusticia y vacío.
Quizás la salida más sencilla sea reclamar sanciones penales; pero, reducir el debate a esa alternativa resulta simplista, el desafío consiste en construir mecanismos de responsabilidad acordes con la gravedad del daño causado, pues una expulsión o una sanción disciplinaria pueden resultar insuficientes frente a conductas reiteradas que han producido afectaciones profundas.
Bajo este escenario, el debate no es únicamente jurídico, sino también ético. ¿Es suficiente un sistema que identifica fallas institucionales, pero encuentra dificultades para responder frente a quienes ejercen directamente la violencia? El verdadero desafío no consiste en encontrar culpables a cualquier costo, sino en preguntarnos si el derecho está preparado para responder a formas de violencia que no destruyen una vida de manera inmediata, sino lentamente.
Nota del editor: En este enlace se pueden encontrar líneas de atención gratuita para casos de salud mental e ideación suicida en cada departamento del país.