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                                                                                                                              Peligra el Estado de derecho

                                                                                                                              Por César Correa Martínez

                                                                                                                              La materialización de la Constitución es requisito para que un sistema se considere democrático. La violación sistemática de la Constitución, por el contrario, es una constante para el fracaso no solo del sistema político y social, sino del económico. El desconocimiento de la Constitución acarrea inseguridad jurídica y en un sistema inseguro nadie invierte, como le sucede a Venezuela.

                                                                                                                              Pues bien, varias reflexiones puedo hacer sobre la situación que atraviesan el país y el orden político y jurídico, aclarando que pretendo hacer un análisis desde la ley y, especialmente, desde mi posición de constitucionalista, si es que tal cosa existe.

                                                                                                                              La necesidad de configurar el estado de emergencia ha llevado, como es obvio, a la limitación de fenómenos jurídicos y, dentro de ellos, algunos derechos fundamentales. Sin embargo, esta es una prerrogativa que está exclusivamente en cabeza del Gobierno nacional, esto es, del presidente y todos sus ministros y solo en casos excepcionales. Es que ni siquiera el Congreso puede limitar un derecho fundamental, ya que su capacidad va hasta la reglamentación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por si no fuera poco, el Decreto 417 debía ceñirse a una estructura formal específica que la misma Constitución le indica, dentro de la que se encuentra el haber llamado a sesiones al Congreso en caso de que no lo hubiera hecho, y es evidente que para esa fecha no se había dado apertura al segundo período legislativo de esta anualidad.

                                                                                                                              Además, la Constitución señala que una cosa es el estado de emergencia y otro el período durante el cual el presidente de la República emplea las facultades extraordinarias. Básicamente, no se deben confundir peras con manzanas y, por esto, el presidente debía señalar de forma expresa, dentro del estado de emergencia, por cuántos días haría uso de esa facultad. Pero la citada norma no lo dijo y, si no me creen, léanse juiciosamente el artículo 215 de la Constitución colombiana y las normas mencionadas.

                                                                                                                              Ahora bien: ¿por qué no se ha activado la investigación contenida en el párrafo ocho del antedicho artículo constitucional? Pues porque no, porque aquí la respuesta es que la urgencia sirve para omitir la legalidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Y, si no fuera suficiente, basta con tratar de leer cada decreto expedido: ¡son más largos que la misma cuarentena! Eso obedece a la vieja costumbre de creer que el derecho es el uso excesivo de la palabra y del discurso. El derecho se convirtió en herramienta para la confusión y no para lo que debe ser: el convencimiento racional de una idea. A mí y a los colombianos deberían hablarnos claro, corto, conciso, pero el problema que veo en ello es que, si esas normas fueran fácilmente digeribles, serían fácilmente criticables y nadie quiere eso, ¿o sí?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Pero, para desanimar a cualquier persona, les comento que la Corte Constitucional chequeó la totalidad del Decreto 417 y solo dos magistrados salvaron parcialmente el voto, pero eso infortunadamente no tiene más que una función disuasiva.

                                                                                                                              Dos reflexiones finales: ojalá el Gobierno deje de tratarnos como a niños, más personas levanten la voz contra la injusticia y la necesidad imperante de superar esta crisis no nos siga llevando por la senda del desconocimiento del Estado de derecho, el sueño de todo servidor de los sistemas autoritarios.

                                                                                                                              * Especialista, magíster en derecho público y doctor en derecho, con énfasis en derecho público. Docente universitario.

                                                                                                                              Por César Correa Martínez

                                                                                                                              La materialización de la Constitución es requisito para que un sistema se considere democrático. La violación sistemática de la Constitución, por el contrario, es una constante para el fracaso no solo del sistema político y social, sino del económico. El desconocimiento de la Constitución acarrea inseguridad jurídica y en un sistema inseguro nadie invierte, como le sucede a Venezuela.

                                                                                                                              Pues bien, varias reflexiones puedo hacer sobre la situación que atraviesan el país y el orden político y jurídico, aclarando que pretendo hacer un análisis desde la ley y, especialmente, desde mi posición de constitucionalista, si es que tal cosa existe.

                                                                                                                              La necesidad de configurar el estado de emergencia ha llevado, como es obvio, a la limitación de fenómenos jurídicos y, dentro de ellos, algunos derechos fundamentales. Sin embargo, esta es una prerrogativa que está exclusivamente en cabeza del Gobierno nacional, esto es, del presidente y todos sus ministros y solo en casos excepcionales. Es que ni siquiera el Congreso puede limitar un derecho fundamental, ya que su capacidad va hasta la reglamentación.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Por ejemplo, entre la primera declaratoria (Decreto 417 del 17 de marzo, vigente hasta el 16 de abril) y la segunda (Decreto 637 del 6 de mayo, vigente desde esa fecha) estuvo prohibido totalmente el derecho fundamental de traslación y no hubo, entre el vencimiento del plazo del primero y el 6 de mayo en que inició el otro, una norma con la capacidad de restringir dicho derecho. ¿Qué pasaba a partir del 17 de abril? Básicamente el Gobierno tenía que prorrogar el periodo del Decreto 417 pero no lo hizo y, por tanto, expidió una cantidad de normas que deberían ser declaradas inconstitucionales, por la forma, y quienes los expidieron, investigados y sancionados. ¡Un Gobierno nacional no puede cometer estos errores tan infantiles!

                                                                                                                              Por si no fuera poco, el Decreto 417 debía ceñirse a una estructura formal específica que la misma Constitución le indica, dentro de la que se encuentra el haber llamado a sesiones al Congreso en caso de que no lo hubiera hecho, y es evidente que para esa fecha no se había dado apertura al segundo período legislativo de esta anualidad.

                                                                                                                              Además, la Constitución señala que una cosa es el estado de emergencia y otro el período durante el cual el presidente de la República emplea las facultades extraordinarias. Básicamente, no se deben confundir peras con manzanas y, por esto, el presidente debía señalar de forma expresa, dentro del estado de emergencia, por cuántos días haría uso de esa facultad. Pero la citada norma no lo dijo y, si no me creen, léanse juiciosamente el artículo 215 de la Constitución colombiana y las normas mencionadas.

                                                                                                                              Ahora bien: ¿por qué no se ha activado la investigación contenida en el párrafo ocho del antedicho artículo constitucional? Pues porque no, porque aquí la respuesta es que la urgencia sirve para omitir la legalidad.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Aún más preocupante es la proliferación de normas que se están expidiendo para paliar los efectos derivados de la pandemia. No se sabe qué decretos son legislativos y cuáles ordinarios y cuáles tienen control inmediato y cuáles no. No es lo mismo que un decreto pueda ser controlado por la Corte Constitucional o por el Consejo de Estado, sobre todo cuando este último se demora, en el mejor de los casos, tres años para tomar una decisión de constitucionalidad.

                                                                                                                              Y, si no fuera suficiente, basta con tratar de leer cada decreto expedido: ¡son más largos que la misma cuarentena! Eso obedece a la vieja costumbre de creer que el derecho es el uso excesivo de la palabra y del discurso. El derecho se convirtió en herramienta para la confusión y no para lo que debe ser: el convencimiento racional de una idea. A mí y a los colombianos deberían hablarnos claro, corto, conciso, pero el problema que veo en ello es que, si esas normas fueran fácilmente digeribles, serían fácilmente criticables y nadie quiere eso, ¿o sí?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Pero, para desanimar a cualquier persona, les comento que la Corte Constitucional chequeó la totalidad del Decreto 417 y solo dos magistrados salvaron parcialmente el voto, pero eso infortunadamente no tiene más que una función disuasiva.

                                                                                                                              Dos reflexiones finales: ojalá el Gobierno deje de tratarnos como a niños, más personas levanten la voz contra la injusticia y la necesidad imperante de superar esta crisis no nos siga llevando por la senda del desconocimiento del Estado de derecho, el sueño de todo servidor de los sistemas autoritarios.

                                                                                                                              * Especialista, magíster en derecho público y doctor en derecho, con énfasis en derecho público. Docente universitario.

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