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Sin contratos de prestación de servicios, ¿quién trabajará en las entidades públicas?

Zulma C. Guauque Becerra
12 de diciembre de 2022 - 05:00 a. m.

Esta es una pregunta que debemos hacernos, debido a que son las entidades públicas las que más usan esta forma de contratación. Eliminar los contratos de prestación de servicios para entrar en la era del trabajo decente es la mejor de las propuestas que he escuchado en mucho tiempo. Sin embargo, antes de pensar en esa maravillosa idea hay que analizar si las entidades públicas cuentan con una planta de trabajadores suficiente, si existe una medición de cargas laborales que permita saber si los puestos que hay cubren la carga operativa de cada entidad, si todos los empleados cumplen diligentemente y con eficiencia sus funciones, si los jefes saben cómo evaluar a sus funcionarios y realizan efectivo seguimiento al cumplimiento de las funciones de sus trabajadores, y si todos los contratos de prestación de servicios efectivamente están precarizando el empleo.

Una vez se contesten estos interrogantes vamos a descubrir que el paso para eliminar los contratos de prestación de servicios que precarizan el empleo debe tener un juicio analítico riguroso que permita tomar decisiones de política pública asertivas y coherentes con las necesidades de la administración.

Hoy los contratistas prestan una labor indispensable en las entidades públicas del país. Algunos de ellos no quisieran empleos formales, debido a que su vinculación realmente cumple con las condiciones para ser contratistas. Otros, mientras tanto, se ven obligados a tener cargas adicionales a las de sus contratos con relaciones laborales encubiertas por varios motivos, entre ellos ineficiencia de trabajadores o porque la planta existente no atiende las necesidades de la entidad.

El uso inapropiado de esta figura contractual pretende ser atacada disciplinariamente con la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), que en el capítulo de faltas gravísimas, artículo 54, dentro de las “Faltas relacionadas con la contratación pública”, describe: “1. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales”, sancionando disciplinariamente al funcionario que incurra en este actuar. Esa prohibición perdería su noción de ser en el momento de acabarse los contratos de prestación de servicios.

Por lo tanto, si la gran mayoría de colombianos tienen una relación con personas que han sido o son contratistas del Estado, hijos, sobrinos, padres, familiares, amigos, nosotros mismos, se vuelve indispensable saber cómo se migrará de la contratación civil mal usada a un estatuto laboral que pueda garantizar el ingreso económico a las personas y familias que actualmente se proveen del contrato de prestación de servicios.

Desde mi conocimiento y experiencia recomiendo, previo al cambio de la contratación civil a estándares laborales fijados por la OIT, lo siguiente:

1. Emitir los concursos para suplir vacantes laborales en el Estado con términos perentorios.

2. Estudiar las cargas laborales en cada entidad que definan si su planta es suficiente o no.

3. Capacitar constantemente a los trabajadores del Estado sobre el alcance y cumplimiento de sus funciones.

4. Capacitar permanentemente a los directivos sobre la forma y metodología para evaluar el desempeño de sus trabajadores.

5. Generar en las áreas de talento humano un papel activo en la construcción de expedientes de seguimiento en el desempeño laboral de los trabajadores.

6. Identificar qué contratos de prestación de servicios deben migrar a relación laboral y cuáles se hace necesario mantener civilmente.

Solo así lograremos tener los “trabajadores” que requiere la administración pública y los contratistas que cumplan la labor de contratistas sin mayor impacto en los índices de desempleo.

Por Zulma C. Guauque Becerra

 

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