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Sobre el derecho a protestar

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Luis Felipe Estrada Escobar
28 de febrero de 2022 - 05:00 a. m.
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En las sociedades democráticas organizadas bajo un modelo político-jurídico en donde la Constitución es la norma superior que regula los aspectos básicos de la vida en sociedad, hay un rasgo fundamental: no existen derechos absolutos.

Lo anterior significa que pueden existir (más aún, coexistir) normas encaminadas a proteger intereses contrapuestos debido a que históricamente son la consecuencia de la aparición de intereses o valores no coincidentes, de tal suerte que para garantizar la aplicación armónica de todos es necesario que las autoridades públicas (legislativas, judiciales o administrativas) determinen las circunstancias concretas en las que unos deben primar sobre otros; esto es lo que se conoce como la ponderación de los derechos fundamentales.

Así, por ejemplo, en muchos Estados democráticos se ha establecido que el derecho a la huelga debe ceder ante el derecho que tiene la comunidad de que se le suministren los servicios públicos esenciales sin solución de continuidad, o que el derecho de acceso a la información pública debe ceder ante la protección de información confidencial en casos que involucren la defensa o la seguridad nacional.

Es fácil advertir que también en el caso del derecho a la protesta social se presentan tensiones con otros intereses legítimos y constitucionalmente protegidos.

En nuestro caso particular, el artículo 37 de la Constitución Política establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”, norma que, al estar incluida en el Capítulo 1, consagra un derecho fundamental.

¿En qué casos debe ese derecho fundamental ceder o armonizarse con otros intereses legítimos u otros derechos fundamentales como el de la libre circulación (art. 24) o el derecho al trabajo (art. 25), el que, además de ser un derecho, es una obligación social?

Para revisar este asunto quizá convenga tomar distancia de los horrendos hechos que se suscitaron en el país hace algunos meses y considerar el caso de Monica Agarwal, madre soltera, con varios problemas de salud, quien diariamente necesita desplazarse por la vía entre Noida y Delhi para ir a su trabajo.

El jueves pasado, la Corte Suprema de la India decidió su caso, en el que alegó que debido a los bloqueos en la vía generados por los campesinos —que llevan varias semanas protestando en contra de algunas reformas agrarias implementadas por el gobierno indio— se ha visto seriamente comprometido su derecho a desplazarse al lugar en donde desempeña sus labores y, por ende, a conseguir su sustento.

La Corte, aunque en una decisión provisional, ordenó a las autoridades —en un claro ejercicio de ponderación de los derechos fundamentales involucrados— que no podían tolerar bloqueos de las vías por parte de los campesinos y que las protestas debían adelantarse en lugares predeterminados. Más aún, agregó que, aunque la legalidad de las medidas agrarias tomadas por el gobierno ya estaba siendo objeto de escrutinio por las autoridades judiciales, el derecho a protestar se conservaba, siempre y cuando no implicara el bloqueo de vías ni otras disrupciones respecto a los ciudadanos que no hacen parte de la protesta.

¿Cuántos casos como el de Monica Agarwal se habrán visto en las protestas de hace algunos meses en Colombia? ¿Podrá esta decisión servirnos para entender —como sociedad— que no existen derechos absolutos y que es tan válido y necesario protestar contra la reforma tributaria como poder desplazarse al trabajo para procurarse el mínimo vital? ¿Dejaremos de satanizarnos los unos a los otros y entenderemos algún día que, además de derechos, tenemos deberes?

Por Luis Felipe Estrada Escobar

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