Ahora que se cumplieron 20 años de haberse sancionado el Código Penal colombiano, Ley 599 del 2000, sería oportuno preguntarse qué tan efectivo ha sido y qué impacto ha tenido su aplicación, sobre todo en la prevención de delitos.
En Colombia, el derrotero del legislador ha sido crear leyes a la antigua usanza, tipos penales con una excesiva teorética y galimatías que el ciudadano de a pie no logra entender. Por ello, el sentimiento colectivo de impunidad e injusticia que generan decisiones judiciales, dejando al ciudadano desconcertado sin entender qué pasa y preguntándose dónde ha quedado la efectividad de la ley o el poder coercitivo del Estado.
Lamentablemente, gran parte de nuestros legisladores tienen arraigado el pensamiento de que el aumento de las penas o su severidad contribuyen a la prevención del delito. Caso reciente es el de la propuesta de la castración química para los violadores de menores de edad, pensamiento inveterado que no parece de esta época. Subrayo que no se trata de denostar el trabajo del congresista, simplemente es la constatación de hechos que deben preocupar y llevar a una reflexión, pero ante todo a la adopción de medidas eficaces para corregirlo, ya que la realidad colombiana no muestra otro panorama que el hacinamiento carcelario y el crecimiento de la delincuencia juvenil, que permiten entrever que la política criminal del Gobierno y el Código Penal poco o nada han contribuido en su disminución.
Diferentes estudios, como los de Amnistía Internacional (AI), permiten inferir que en países con penas severas, largas e intransigentes, como los Estados Unidos de América, China y Egipto, el aumento del encarcelamiento no reduce para nada el crimen; por el contrario, es donde se presentan las tasas más altas de población carcelaria.
¿Pero qué se puede hacer? Para saberlo hay que tener presente que los factores criminógenos son múltiples, como desigualdad, pobreza, desempleo juvenil, proliferación de drogas o factores psicológicos. Algo apodíctico, pero que impone la necesidad de tomar otras medidas diferentes a las ya adoptadas a lo largo de nuestra historia, pues de lo que se trata es de implementar un sistema preventivo y no correctivo en materia criminal, adoptando políticas públicas de gobierno y Estado enfocadas a contrarrestar las causas mencionadas.
Así las cosas, no se trata de dejar a los delincuentes incólumes frente al daño que han ocasionado. Para nada. Ellos deben recibir la retribución justa a lo que han causado. Me refiero a enfocar fuerzas en reducir las causas de los delitos y no solo intervenir cuando el delito ya se ha consumado, además de acabar con las medidas cortoplacistas ideadas por los “estadistas” de nuestro tiempo: perseguir un fin preventivo más que correctivo. Vale la pena mencionar que este carácter “preventivo” de las penas está consagrado en el actual Código Penal colombiano, pero no ha sido efectivo por lo ya mencionado. Por ende, para la reformulación de las reformas penales posteriores esperamos un Código Penal proteico con medidas más saludables que en verdad reduzcan la delincuencia, no que la incrementen.