Por Germán Vallejo Almeida*
A propósito de la inédita audiencia citada para el 13 de diciembre por la Corte Constitucional para revisar la conveniencia de un tratado internacional sobre temas de inversión suscrito entre Francia y Colombia, quisiera advertir los gravísimos riesgos que implica tal revisión para las relaciones exteriores de Colombia y para el sistema de pesos y contrapesos. La Constitución de 1991 faculta a la Corte Constitucional para ejercer control automático de constitucionalidad sobre las leyes aprobatorias de los tratados internacionales. El hecho de que la Corte asuma la revisión de la Ley 1840 de 2017, mediante la cual el Congreso de la República aprobó el acuerdo en mención, no tendría nada de anómalo si se limitara a ejercer un estudio eminentemente jurídico para garantizar que lo negociado por el Ejecutivo y aprobado por el Legislativo no vaya en contra de disposiciones constitucionales, pero en ningún caso debería entrar a estudiar aspectos relacionados con las estrategias comerciales o económicas contempladas en el tratado, ni las razones de conveniencia.
La arquitectura constitucional en el tema de negociación y aprobación de tratados internacionales refleja la quintaesencia de la idea de “pesos y contrapesos”, y en esa medida le otorga a cada rama del poder público una función específica durante el proceso para darle vida a un tratado internacional. Es al presidente de la república, como titular de las relaciones internacionales, a quien le corresponde, directamente o por medio de sus delegados, negociar y firmar el tratado. Es la rama Ejecutiva la que diseña las estrategias —en este caso, en materia de inversión extranjera mediante el Ministerio de Comercio Exterior— que pretende impulsar con la negociación y suscripción de un tratado. Una vez firmado el tratado, este pasa al Congreso para que haga un control político y un análisis de conveniencia acerca del tratado negociado por el Ejecutivo. Es al Congreso al que en representación del pueblo colombiano le corresponde aprobar o no, mediante ley, el texto del tratado, basado en criterios de equidad y de conveniencia para el país.
Si el tratado es aprobado por el Congreso, pasa automáticamente a la Corte Constitucional, para que esta haga un estudio eminentemente jurídico y se cerciore de que el tratado no vaya en contra de disposiciones constitucionales. La Corte —a diferencia del poder Ejecutivo, que negocia el tratado en virtud del interés nacional y de las políticas que en materias específicas quiera impulsar, y a diferencia del Congreso, que sustenta su estudio en criterios políticos y de conveniencia para sus representados— debe sustentar su estudio en argumentos jurídicos. Inmiscuir en el control de constitucionalidad criterios de conveniencia técnica o política implicaría usurpar las funciones de las otras ramas del poder público. En la práctica, la Corte terminaría dictándole al Ejecutivo lo que puede negociar en materia de relaciones internacionales, cómo debe hacerlo desde el punto de vista técnico y cuáles son las políticas públicas que debe impulsar con tratados internacionales; a la vez estaría desconociendo las funciones primordiales de representación popular y de ejercicio del control político del Congreso.
Llama la atención que sea el magistrado Carlos Bernal quien, mostrándose tan ortodoxo en ocasiones anteriores (se opuso al diseño original del fast track argumentando que desdibujaba la función del Congreso y salvó voto en contra de las normas expedidas para desarrollar el punto agrario del Acuerdo de Paz, porque consideró que deberían haber sido tramitadas por las vías ordinarias), ahora proponga esta heterodoxa audiencia para analizar la conveniencia y los detalles de técnica económica y de comercio contemplados en el tratado. Sin duda el interés de la Corte al citar a esta audiencia es el de salvaguardar el interés nacional, pero la forma en que mejor puede hacerlo es respetando la Constitución de la que ella misma es guardiana y dando ejemplo de respeto al sistema de pesos y contrapesos: pilar básico de la democracia.
* Ph.D. Profesor de derecho.