Limitaciones de la justicia social

Hernán González Rodríguez
14 de febrero de 2020 - 05:00 a. m.

Esta nota es la traducción y resumen de un ensayo que se puede consultar por Google digitando: “Social Justice Is Nothing like Real Justice”, y que traduzco: La justicia social no es nada frente a la justicia real. Su autor, el señor Germinal G. Van, mereció que su ensayo fuera publicado por el Mises Institute de Austria como uno de los más leídos el día de su divulgación en la página del instituto.

“La justicia social es una ideología que aboga por la igual distribución de la riqueza, por el igual acceso a las oportunidades económicas y por la reducción de los privilegios injustificados en las sociedades. El argumento central de esta justicia radica en sostener que tienen los gobiernos la obligación moral de igualar los accesos de los ciudadanos a la riqueza, a las oportunidades y a los privilegios”.

“Definamos la justicia real para comprenderla bien. Justicia real es el principio bajo el cual los abusos cometidos contra un individuo por otro individuo se restablecen por medio de la restitución o del castigo. Esta justicia la administra generalmente una institución, las cortes, por ejemplo, las que por medio de un tercero resuelven la disputa en forma imparcial. La solución se propone determinar cómo debe ser reparada la víctima por una pérdida en su propiedad o por una herida en su cuerpo. La justicia real, bien entendida, presume la existencia de una víctima identificable a la que el tercero le garantiza los pasos adecuados para repararle su daño”.

“La justicia social es un concepto que surgió a comienzos del siglo XIX durante la Revolución Industrial y similares en Europa. Su fin: crear sociedades más igualitarias y aliviar la explotación capitalista del trabajo humano. No dudo que este concepto de justicia social está enraizado en la teoría marxista de la explotación del hombre por el hombre. La justicia social argumenta que las desigualdades sociales se basan en el hecho de que aquellos que tienen acceso a los recursos lo han logrado tras despojar de tales recursos y oportunidades a los menos favorecidos. En consecuencia, tiene el gobierno la obligación moral de rectificar esta injusticia. A diferencia de la justicia real, en la justicia social no se incorpora una víctima específica, ni autor alguno, y, además, el grupo culpable suele ser una clase social, muchos de cuyos miembros han creado riqueza y dado empleo digno y justo sin explotar a nadie”.

“Nótese, además, que el sistema moral que enmarca la justicia social requiere cierta inmoralidad de parte del Estado. Como el Estado casi no produce riqueza de por sí, solo pude repartirla para los más pobres, tomándola por la fuerza de los más ricos, por medio de un impuesto progresivo sobre la renta. Como no existen ni una víctima específica, ni un crimen específico identificado, entonces tampoco existe una reparación similar a la de la justicia real. Y la transferencia de riqueza de un grupo a otro se censura a lo sumo como una explotación”.

“Como no existe evidencia de que fueron victimizados quienes se beneficiaron de estos programas, pues se suple esta evidencia presumiendo que quienes pagaron más impuestos fueron los culpables de la explotación de otros. No son estas, por supuesto, las normas correctas empeladas en los procedimientos judiciales para examinar las evidencias, tal como se acostumbra a examinarlas en la administración de la justicia real”.

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