Los dientes que le faltan al sistema de control fiscal

Antieditorial
23 de junio de 2019 - 10:06 p. m.

Por Luis H. Barreto*

Ante los alarmantes niveles de corrupción, es apenas lógico que quienes tienen la responsabilidad legal de combatir este flagelo tomen la iniciativa de proponer reformas que busquen neutralizarlo. Sin embargo, lo que no sería lógico es que los remedios propuestos resulten contraproducentes, es decir, fortalezcan la corrupción.

Lo cierto es que el señor contralor, Carlos Felipe Córdoba, propuso un proyecto de acto legislativo que actualmente tramita el Congreso, con el fin de “romper el control posterior”, de tal suerte que la Contraloría pueda ejercer un control preventivo y así evitar “recoger las migajas que nos dejan los corruptos”. Si bien no le falta razón al contralor en su diagnóstico entre el síntoma y su causa, su propuesta no debería ignorar el modelo constitucional de control fiscal.

Debido a los ya conocidos antecedentes de corrupción del control previo en cabeza de la Contraloría, los constituyentes de 1991 decidieron prohibir tajantemente cualquier intromisión del organismo de control fiscal en las decisiones administrativas de sus vigilados. Por esta razón, la Constitución creó un control de primer nivel de naturaleza previa y administrativa que llamó control interno, para diferenciarlo del control externo, de segundo nivel, y de naturaleza posterior y selectiva.

Sin desconocer que a la Contraloría General de la República aún le falta investigar, diseñar y poner en práctica un modelo de detección de la corrupción, armonizado con la tradicional auditoría financiera, de cumplimiento y de gestión, el principal problema institucional que explica el avance de la corrupción está, ciertamente, en la falta de prevención, pero la razón es que el control interno nunca ha funcionado en este país.

La Contraloría no puede asumir la función de control preventivo, obviando los problemas del control interno, porque en este caso se estaría sustituyendo a la Constitución, lo que seguramente no será permitido por la Corte Constitucional. La jurisprudencia de esta Corte ha sido clara en establecer “la coexistencia de los dos niveles de control (…) cuya efectividad [del segundo nivel] depende de su adecuada articulación con el primer nivel de control” (C-103/15).

Los dientes que le faltan al sistema de control fiscal hay que buscarlos en el poder Ejecutivo, trasladando todo lo relacionado con el Consejo Asesor de Control Interno de la Función Pública a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, desde luego, con la voluntad política del presidente de poner a funcionar de verdad el control preventivo en contra de la corrupción, articulándolo con las superintendencias y, por supuesto, con la Contraloría y demás organismos de control.

Finalmente, la prueba ácida que mide la voluntad política de los congresistas para luchar en contra de la corrupción está en la decisión que definitivamente tomen frente a la eliminación de las contralorías territoriales. Estos focos de corrupción no pueden seguir existiendo bajo el peregrino argumento de que hay que fortalecerlas. Una vez desaparecidas, no será necesaria la Auditoría General de la República.

* Excontralor delegado para Economía y Finanzas Públicas.

 

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