ESTREMECE SABER QUE POR CUENTA de la lucha contra la guerrilla se cometan injusticias atroces, como la que padecen importantes médicos, acusados de rebelión por atender, voluntaria o involuntariamente, a miembros de la insurgencia.
La acusación es sencilla pero dramática. Prestantes galenos, cargados de especializaciones y de responsabilidades en la comunidad, son acusados de haber concurrido a brigadas de salud, que en algunos casos tuvieron como pacientes a guerrilleros. No obstante que algunos de esos facultativos asistieron a esas jornadas sin tener idea de que atenderían rebeldes, no ha valido nada ante la justicia, ni siquiera la demostración de que su presencia en esos lugares obedeció estrictamente a realizar actos médicos y no de proselitismo guerrillero.
Ya en el Perú se vivió una experiencia dolorosa similar al infierno que sufren unos destacados galenos colombianos. Durante la dictadura de Fujimori fue capturada la médica María Teresa de la Cruz Flores, sindicada de terrorismo, por la sola razón de haber atendido a un personaje que portaba propaganda del grupo terrorista Sendero Luminoso. La profesional permaneció injustamente detenida ocho años, pues la legislación antiterrorista peruana sancionaba a quien auxiliara a los guerrilleros, así fuese médicamente. Después de muchas vicisitudes procesales, los testigos admitieron que María Teresa no era guerrillera.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 18 de noviembre de 2004, declaró responsable al Estado peruano de violar la Convención Americana, por la detención de la médica Cruz Flores, y reconoció la legalidad de los actos médicos, amparados por el artículo 10 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, el cual dispone que “no se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera que hubieren sido las circunstancias o beneficiarios de dicha actividad”. Esta disposición universal también fue incorporada a nuestra legislación, mediante la ley 171 de 1994, declarada exequible en sentencia C 225 de 1995 de la Corte Constitucional.
El caso peruano es emblemático y debería prevenir a nuestras autoridades de la necesidad de entender que si bien es cierto que el Estado tiene el derecho de reprimir el terrorismo, ha de hacerlo observando la ley nacional y los tratados. Al paso que vamos, si no se enmienda esta arbitrariedad, Colombia agregará al prontuario de condenas internacionales por violación a los Derechos Humanos, otra más a instancias de los distinguidos profesionales de la medicina que soportan un duro, injusto y prolongado cautiverio.
El mensaje según el cual un médico jamás puede atender guerrilleros, es una determinación brutal que insulta el derecho universal y que, además, desconoce que el glorioso Ejército Nacional, el mismo que lidera la victoriosa seguridad democrática, presta atención médica a los guerrilleros heridos en combate.
Este país es de locos. Mientras se libera y premia al secuestrador Isaza atropellando todo, el Estado encarcela largamente a médicos decentes por cumplir con el juramento hipocrático, ese sí protegido en el mundo entero.
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Adenda N° 1. A los senadores liberales que eligieron a Ordóñez como Procurador, sólo les importan los puestos y ponerse a salvo de la justicia disciplinaria, no los principios liberales. En las próximas elecciones, sus electores tendremos oportunidad de recordarles esta felonía con la cual nos agraviaron a todos. Y los del Polo, ni se diga.
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Adenda N° 2. Hay que leer A las puertas del Ubérrimo, de Iván Cepeda y Jorge Rojas.