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¿Minería Sostenible?

Juan Pablo Ruiz Soto
31 de marzo de 2010 - 02:05 a. m.

EN ESTE MOMENTO DE LA HISTORIA de Colombia, cuando la minería es eje de la propuesta económica del Gobierno y cuando las concesiones mineras tanto a nacionales como a extranjeros se han multiplicado por todo el territorio nacional, vale preguntarse si es posible la minería sostenible, cómo puede relacionarse la minería con el desarrollo sostenible o si la minería solo significa extración y agotamiento de la base de recursos naturales sin beneficio local y con importantes impactos ambientales negativos.

La minería sostenible no existe. Por definición es la extración de recursos naturales no renovables y esto niega la posibilidad de una minería sostenible. Esto no significa que no existan diversas formas de hacer minería, unas de alto impacto, por su efecto destructivo sobre el medio social y natural, y otra de bajo impacto. Cosa distinta al impacto ambiental del proceso extractivo es lo que se hace con los recursos económicos que surgen de la actividad minera y cómo éstos se relacionan o no con actividades de desarrollo humano sostenible. Países con similares riquezas mineras generan procesos de desarrollo completamente distintos, que dependen del uso que se da a las rentas mineras, y construyen, o no, la posibilidad de apalancar el desarrollo sostenible con recursos provenientes de actividades extractivas.

Poseer recursos minerales y hacer uso de ellos, no es per se una actividad negativa. Al contrario, puede ser fuente de riqueza y apoyar el bienestar humano sostenible. Muchos de los países nórdicos han basado su desarrollo económico y social en el hallazgo y explotación de recursos mineros. Otros, por el contrario, han generado destrucción y conflicto social, como en Papua Nueva Guinea con la explotación de la mina de oro a cielo abierto más grande del mundo, que para las comunidades locales solo ha generado destrucción, aislamiento y pobreza. Nuestro vecino Venezuela, históricamente, desde mucho antes que Chávez, ha explotado sus recursos mineros para incrementar su consumo y muy poco para invertir en la formación de capital humano y productivo. No ha priorizado la planificación económica y social de largo plazo para garantizar su desarrollo como sí lo han hecho países como Suecia y Finlandia entre otros. En América Latina, Chile por lo menos tiene una regla fiscal que le permite ahorrar cuantiosos recursos durante los boom mineros para gastarlos en las épocas de vacas flacas.

El efecto de la minería depende de cómo se realice la actividad y cómo se enmarque en una propuesta de política económica y social de largo plazo. Dado que los recursos mineros al ser explotados se agotan, los beneficios de su explotación deben programarse a largo plazo.

A nivel nacional y regional, el ordenamiento ambiental es una herramienta que permite armonizar el desarrollo minero con el de otros sectores económicos y sociales. En muchos casos, si hacemos minería estamos destruyendo recursos naturales y valores sociales de gran importancia. Este parece ser el caso de la explotación minera que está en trámite en el Distrito de Manejo Integrado (DMI) del Salto del Tequendama, al cual se oponen los pobladores de los municipios que forman parte de él. La evaluación ambiental y social que se exige para tramitar la licencia minera debe validar o negar la explotación del recurso natural no renovable.

Las regalías son una forma de redistribución de los beneficios de la minería, pero en muchos casos la ubicación o el procedimiento mediante el cual se adelanta la minería puede significar un costo social y económico negativo mayor que los beneficios de la actividad minera.

La legislación colombiana tiene herramientas jurídicas que permiten negar o revocar una licencia minera, si se demuestra que su impacto ambiental y social así lo amerita. Esto es lo que puede suceder en el DMI del Tequedama, donde los valores ecológicos, paisajísticos, sociales y económicos pueden verse destruidos por una actividad minera mal ubicada. Este es un caso donde se pone a prueba el mandato institucional que tiene al CAR de propender, como dice la ley 99 de 1993, por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Hay minería de minería y el reto queda planteado, no solo para las autoridades ambientales, sino también para las organizaciones sociales y las autoridades locales que tienen cómo actuar con contundencia legal en la defensa de sus legítimos intereses.

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