Objeciones inconstitucionales y divisivas

Rodrigo Uprimny
17 de marzo de 2019 - 05:00 a. m.

En escritos pasados defendí que el presidente podía objetar por inconveniencia el proyecto de ley estatutaria de la JEP (PLE). Incluso planteé que, con el fin de superar la polarización que subsiste sobre la paz, apoyaría su decisión si sus objeciones eran jurídicamente viables y estaban centradas en modificar contenidos perjudiciales del PLE, que requirieran un ajuste inmediato vía el trámite de objeciones.

Infortunadamente eso no ha ocurrido, pues Duque formuló objeciones que son casi todas jurídicamente inviables y comportan un choque de trenes con la Corte.

El punto esencial es que, por tratarse de una ley estatutaria, la Corte revisó previamente el PLE y en la sentencia C-080/18 señaló que casi todo su contenido era constitucional, salvo algunos pocos artículos o ciertas interpretaciones de los mismos, que declaró inconstitucionales.

En ese contexto, el presidente no podía usar las objeciones por inconveniencia para intentar revivir los contenidos declarados inconstitucionales, pues eso sería ir contra una sentencia de la Corte, lo cual implica obviamente un choque de trenes. Tampoco puede usar las objeciones para intentar reformar la propia Constitución, pues una ley estatutaria es de inferior jerarquía a la Constitución.

Por limitaciones de espacio, no puedo analizar en detalle las seis objeciones en esta columna, lo cual espero realizar en otro espacio, pero al menos cinco de las objeciones son inviables, ya sea por ir contra la sentencia de la Corte o por intentar reformar la Constitución vía ley estatutaria.

Un solo ejemplo de esa evidente inviabilidad jurídica: esta semana, la Corte, a partir de una demanda presentada por Dejusticia y la CCJ, declaró inconstitucional la prohibición de que la JEP practique pruebas en los procesos de extradición, que había sido incorporada en la ley de procedimiento de la JEP, en contra de jurisprudencia de la Corte sobre el tema en el auto 401/18. Y precisamente la quinta objeción de Duque quiere incorporar esa misma prohibición a la JEP de practicar pruebas en esos procesos en el PLE, con lo cual busca reformar la Constitución por medio de una ley estatutaria.

La única objeción que podría ser jurídicamente viable es la tercera, pues no parece ir contra la sentencia sino que señala un posible vacío legal sobre las relaciones entre la JEP y la Fiscalía. Pero es innecesaria pues una interpretación inteligente de la ley y de la sentencia de la Corte aclara las cosas, y en todo caso, el Gobierno hubiera podido tranquilamente lograr ese cambio con una ley complementaria, en vez de presentar estas divisivas objeciones.

El presidente Duque hubiera podido realmente avanzar en la unión de los colombianos sobre la paz, como ha dicho que es su objetivo, si hubiera expresado sus discrepancias frente al PLE y la sentencia de la Corte, pero, en vez de presentar las objeciones, hubiera anunciado la búsqueda consensuada de algunos ajustes a la JEP. En vez de hacer eso, prefirió presentar estas objeciones, que representan prácticamente un desacato judicial, pues el presidente está invitando al Congreso a incumplir una sentencia de la Corte. Y con ello ha revivido la polarización sobre la paz, ha provocado un grave choque de trenes y ha generado aún más incertidumbre en los guerrilleros desmovilizados, que temen que el Estado les siga incumpliendo el Acuerdo de Paz. Una oportunidad perdida para Duque de ser el presidente de todos los colombianos y no el mandatario del Centro Democrático.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

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