Objeciones, inviolabilidad parlamentaria y competencia del Congreso

Rodrigo Uprimny
31 de marzo de 2019 - 05:00 a. m.

El debate en el Congreso a las objeciones del presidente Duque al proyecto de Ley Estatutaria (PLE) de la JEP ha provocado dos discusiones constitucionales de importancia: ¿tiene o no el Congreso competencia para examinar esas objeciones, dado que el presidente se excedió al formular algunas de ellas? Y ¿cometerían o no los congresistas algún delito, como fraude a resolución judicial, por aprobar aquellas objeciones en donde el presidente se extralimitó? Procedo a analizar esquemáticamente ambos temas.

Como lo expliqué en otras columnas, considero que el presidente podía formular objeciones por inconveniencia al PLE, pero tenía límites para hacerlo, dado que la constitucionalidad del PLE ya había sido definida por la sentencia C-080/18 de la Corte. No podía entonces el presidente usar las objeciones para irse contra la sentencia de la Corte, pues eso viola la independencia judicial y la cosa juzgada constitucional. Infortunadamente, el Gobierno cometió esa irregularidad, pues varias de sus objeciones buscan modificar la sentencia de la Corte, lo cual es jurídicamente inaceptable, pues invita al Congreso a incumplir una decisión judicial.

Por eso, Dejusticia apoyó la solicitud del presidente de la Cámara para que la Corte definiera, previamente al debate en el Congreso, cuáles objeciones eran jurídicamente válidas, para que los congresistas pudieran debatir libremente sobre la conveniencia de aquellas que el presidente hubiera formulado dentro del marco de sus competencias. No estaríamos en las discusiones en que nos encontramos ahora.

La Corte rechazó nuestro planteamiento, por medio del auto 123/19, que reafirmó que debía revisar la constitucionalidad de los eventuales cambios al PLE que resultaran de las objeciones, pero señaló que ese control judicial ocurriría después del trámite en el Congreso.

Esta decisión de la Corte, que obviamente debe ser acatada, implica que el Congreso tiene la plena facultad política de debatir y decidir sobre las objeciones de Duque. Al final, si hay algún cambio al PLE, la Corte en todo caso controlará la validez de dicho cambio para proteger la integridad de la Constitución.

En este debate, los congresistas tienen plena libertad para opinar y votar como mejor les parezca. Pueden incluso aprobar aquellas objeciones en que el presidente se excedió, sin que puedan ser acusados de fraude a resolución judicial. En este punto, me aparto de la tesis de la última columna del colega y destacado jurista Yesid Reyes, pues considero que los congresistas están amparados por la inviolabilidad parlamentaria, establecida en el artículo 185 de la Constitución, según la cual un congresista nunca puede ser perseguido judicialmente por sus votos y opiniones.

Esa garantía suena antipática, pues permite ciertos abusos de los congresistas, pero es esencial para proteger la independencia del Congreso, por lo cual, desde la Revolución Gloriosa inglesa de 1688, existe en todas las democracias dignas de ese nombre. Por eso, como lo dijo la Corte en la sentencia SU-047/99, esta garantía es absoluta, pues cubre todos los votos y opiniones de los congresistas.

La pelota está entonces en el terreno del Congreso. Ojalá haya sensatez y búsqueda de entendimientos, a pesar de la polarización existente. Podría pensarse en que el Congreso votara rechazando aquellas objeciones en que el presidente se excedió y buscó modificar la sentencia de la Corte, pues las decisiones judiciales deben ser respetadas. Y que los congresistas se concentraran en buscar un amplio acuerdo sobre la conveniencia o inconveniencia de aquellas objeciones que fueron formuladas en debida forma por el Gobierno.

* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

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