Transiciones y paradojas

Rodolfo Arango
26 de diciembre de 2016 - 02:00 a. m.

La República transita épocas turbulentas.

La finalidad de la paz no sólo exige generosidad a los actores que deben aceptar un trato especial a favor de grupos históricamente excluidos. La búsqueda de concordia ha desafiado la continuidad institucional misma. Incluso algunos hablan de ruptura constitucional luego del fallo de la Corte que validó el procedimiento de fast track para aprobar reformas constitucionales y legales relativas a la paz. Para otros, todo acaece en desarrollo del proceso de refrendación del acuerdo del teatro Colón. No sólo generosidad, sino flexibilidad serían los imperativos morales que imponen los tiempos. 

Una bien lograda reflexión epistemológica ayuda a esclarecer el cambio de época. En su libro La estructura de las revoluciones científicas, Thomas Kuhn hizo célebres los conceptos de ciencia normal y épocas de crisis. Mientras la física de Newton rigió soberanamente el mundo con sus principios de la mecánica, todo era estable. Pero Einstein pondría a tambalear el entendimiento del cosmos. El tránsito de la mecánica a la cuántica supuso un cambio de paradigmas que derrumbó la ciencia normal para dar paso a una nueva teoría científica más abarcadora. El período de transición supuso inestabilidad. Algo equivalente sucede en las transiciones políticas.

La Constitución de 2016, marco normativo superior posterior al proceso constituyente de La Habana, será legítima para unos e ilegítima para otros. Los resultados del cambio son inciertos; terminarán por dilucidarse solo con el paso del tiempo. Ya los agentes de poder hacen sus apuestas para 2018, como queriendo jugarse el porvenir de una nación en las siguientes elecciones. ¿Qué cambió? En principio y resumidamente: la forma de modificar el marco institucional en materia de paz. En el futuro, cuando se persiga la paz, tendremos una Constitución flexible, presidencialista y judicializada. Primera paradoja: para incluir a otros se limita la democracia.

Frente a la paz, la Constitución podrá reformarse más fácilmente que en otras materias. Las nuevas reglas de reforma constitucional garantizan cambios más expeditos. La lentitud de ocho debates enfría los ímpetus reformatorios, incentiva la reflexión, promueve la deliberación y permite a la población asimilar las nuevas reglas. El trámite de cuatro debates acelera los cambios, recorta el examen ciudadano y limita la deliberación. Segunda paradoja: el fin último de la paz se maximiza a costa de una restricción deliberativa.

La histórica contienda entre decisionismo y normativismo se desata a favor del primero. Llevar las riendas exclusivas de las reformas, mediante la iniciativa legislativa en cabeza del Ejecutivo, torna la Constitución en una ultrapresidencialista. El teórico del estado de excepción, para quien el Führer y no la Corte Constitucional debe ser el defensor de la Constitución, se impone. Tercera paradoja: Los amantes del decisionismo cesarista son víctimas de su propia doctrina. En Sobre la dictadura, Carl Schmitt había puesto ya de presente que la dictadura comisaria es necesaria para dotar de estabilidad a un orden político en épocas de ruptura de la normalidad. Jano gobierna con su ambigua figura.

El déficit democrático y el ultrapresidencialismo se complementan con un control constitucional automático. Las libertades y garantías, ante el recorte de las competencias legislativas, se confían al poder judicial. Los pesos y contrapesos que podrían ejercerse en el procedimiento de reforma ordinario se confían a los nueve togados en forma anticipada y definitiva. Aumenta así la responsabilidad de los guardianes de la Constitución. El propio Congreso delega en un órgano constitucional la delimitación última de la difícil ecuación libertad y orden. En estas circunstancias luce necesaria una ciudadanía despierta, crítica y participativa.

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