LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLInaria del Consejo Superior de la Judicatura concedió una tutela al Ministro de Protección Social, al considerar que cuando la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria contra Yidis Medina, afirmó que Diego Palacio ofreció prebendas a la ex parlamentaria a cambio de su voto a favor de la reelección del presidente Uribe.
Desde un punto de vista teórico, no cabe la menor duda de que cualquier juez lesiona un derecho fundamental si califica de delictiva la conducta de una persona a quien no está juzgando; también resulta incuestionable que esa violación cobra mayor importancia si quien emite ese juicio de valor es la Corte Suprema.
Sin embargo, si se revisa la sentencia proferida contra Yidis Medina, se puede observar que en ella solamente se alude al Ministro en dos oportunidades y como parte de un resumen que la Corte hace de la indagatoria de la condenada; en el capítulo que se dedica a exponer el criterio de la Sala Penal frente a la conducta de la procesada, no se encuentra ni una sola afirmación que señale a Palacio como autor de un delito. Lo que allí se dijo fue que existían pruebas de que la señora había recibido prebendas de funcionarios del Gobierno a cambio de su voto, sin precisar en ningún momento cuáles eran las personas que habrían otorgado esas dádivas ni qué responsabilidad penal podría caberle a cada una de ellas.
Esto es tan claro, que el Consejo Superior concedió la tutela porque, a su juicio, del contexto de toda la sentencia de la Corte podría inferirse que cuando se afirma que Yidis Medina recibió prebendas a cambio de su voto, ellas provinieron de Diego Palacio. Se dijo que esa inferencia estaba demostrada por el hecho de que la prensa así lo entendió, y porque durante el trámite de una moción de censura algunos parlamentarios hicieron la misma interpretación de la sentencia de la Corte.
Como en el cohecho la conducta es delictiva tanto para quien ofrece la prebenda como para quien la acepta, resulta imposible imaginar que Yidis Medina hubiera podido ser condenada sin afirmar que alguien le había prometido o entregado algo a cambio de su voto; tampoco es razonable exigir que en esta clase de delitos las actuaciones judiciales marchen de manera paralela y en el mismo sentido para los acusados de dar y ofrecer, porque eso sí supondría coartar la libertad de alguno de los investigadores o juzgadores. El camino correcto fue el escogido por la Corte al condenar a la persona que enjuiciaba, afirmando que en ese proceso estaba demostrado que ella recibió prebendas a cambio de su voto y compulsando copias para que la Fiscalía determinara quiénes fueron las personas que hicieron los ofrecimientos indebidos.
Como la Sala Penal no dijo que Diego Palacio fue quien realizó esa conducta, la tutela del Consejo Superior ordenó retirar de la sentencia condenatoria no sólo el resumen que allí se hace de una declaración de Yidis Medina, sino todas las afirmaciones generales sobre los ofrecimientos hechos a la condenada a cambio de su voto. Lo curioso es que si se acata estrictamente el fallo de tutela y se lee la sentencia de la Corte sin los párrafos que hacen referencia a indebidas ofertas de puestos o contratos, entonces Yidis Medina fue condenada por votar a favor de la reelección, lo cual no es en sí mismo un delito.