Sobre la negativa de una extradición

Yesid Reyes Alvarado
20 de junio de 2017 - 03:15 p. m.

Una reciente decisión de la Corte, negando la extradición de un guerrillero de las Farc a los Estados Unidos, dio lugar a que el embajador de ese país enviara al alto tribunal una extensa carta en la que manifestaba su preocupación por ese pronunciamiento, y las razones que la explicaban.

Aun cuando no conozco detalles del proceso, lo cierto es que según el Acto Legislativo 01 de 2017 la prohibición de extradición cobija a “todos los integrantes de las Farc-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al” Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Por consiguiente, lo único que en estos casos debe evaluar la Corte para tomar la decisión es si la persona pertenece o no al grupo guerrillero, si los hechos por los cuales es requerida por la justicia de otro país ocurrieron antes o después del momento en que se suscribió el acuerdo de paz y si se acoge a éste. El vínculo con el movimiento insurgente se acredita a través de un listado que el Gobierno avala después de una pormenorizada revisión, y la fecha de ocurrencia de la conducta la indica el propio país que lo solicita, de tal forma que el trabajo de verificación de la Corte es relativamente simple.

Los móviles personales en la comisión del delito, que el embajador dice no fueron suficientemente analizados en la decisión comentada, sólo son un criterio relevante para determinar si los crímenes atribuidos a miembros de la Fuerza Pública son competencia de la JEP, tal como lo señala el capítulo que en la reciente reforma constitucional se dedica a las normas que se aplicarán de manera exclusiva a ellos. Para los combatientes de organizaciones armadas al margen de la ley, basta con que acrediten su pertenencia a aquella y su voluntad de acogerse al acuerdo de paz para que la nueva jurisdicción se haga cargo de los delitos cometidos antes del primero de diciembre del 2016, o de los estrechamente vinculados al proceso de dejación de armas.

Que antes de ordenar la libertad del requerido la Corte haya rechazado una petición de habeas corpus elevada por él mismo no es una incongruencia desde el punto de vista lógico o argumentativo, como sugiere el embajador, porque se trata de dos decisiones que obedecen a razones distintas. Mientras aquella es la consecuencia obligada de toda negativa de extradición (salvo que el capturado tenga otro requerimiento judicial), esta solo procede cuando se excede el término máximo de aprehensión de una persona sin que su situación jurídica haya sido resuelta.

Ninguna duda cabe de que el delito de secuestro por el que se procesa a este individuo en Estados Unidos es muy grave; pero tampoco debe olvidarse que tras la suscripción del acuerdo este individuo debe responder aquí por delitos de igual o superior magnitud, está obligado a ofrecer verdad por todas su actuaciones ilícitas, tiene el compromiso de contribuir a la reparación de las víctimas y debe garantizar la no repetición de sus acciones al margen de la ley, que son los pilares fundamentales del proceso de paz.

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar