Notas de Buhardilla

Solemne babosería

Ramiro Bejarano Guzmán
14 de mayo de 2017 - 02:00 a. m.

Creía que el registrador, Juan Carlos Galindo, era tolerante, pero después de amenazar con denuncia penal por fraude procesal a los responsables de la Fundación Azul (FA), por inscribirse como promotores de la revocatoria del alcalde Enrique Peñalosa, admito que me equivoqué.

La FA defiende al alcalde Peñalosa y se opone a su revocatoria, lo que es legítimo. Para sustentar sus razones, la FA solicitó y fue reconocida por la Registraduría como promotora de esa campaña contra Peñalosa. La idea no era, por supuesto, ponerse al servicio de la cruzada contra el burgomaestre, sino demostrar cómo los otros promotores de la revocatoria que está en curso, supuestamente se habían inscrito con mentiras y falsedades respecto de su gestión. La FA logró su cometido pues fue reconocida como promotora de la revocatoria sin tener interés en ello, lo cual motivó que Galindo saliera con este arrogante aviso: “como Registrador Nacional del Estado Civil no puedo permitir que hechos como este hagan carrera. Se trataría de un grave precedente para la democracia en Colombia, pues pone en entredicho el propósito de un mecanismo de participación, expresión sagrada de la democracia, en un intento de usarlo para fines diferentes, como el mencionado experimento”.

Lo que no puede negar Galindo es que el ensayo de la FA fue un éxito. Es decir, lo que se proponían evidenciar no era nada más ni nada menos que los procesos de revocatoria son frágiles, porque están expuestos a que quienes se inscriban como promotores simulen razones para provocar la extinción del mandato popular. Y a Galindo le parece que haber procedido de esa manera es un fraude procesal, porque en su “humilde” opinión de siempre, los solicitantes debieron haberle explicado previamente que en realidad no querían adelantar revocatoria alguna del mandato de Peñalosa, sino simplemente realizar un experimento. ¡Con menos empezó Maduro en Venezuela!

Ahora Galindo pretende meter a la cárcel a quienes demostraron las inconsistencias de la legislación que a él le compete aplicar, pero sobre todo, a quienes con talento y conocimiento de la minucia de la ley, lo dejaron en ridículo a él, a su Registraduría y la misma ley. Le habría bastado a Galindo advertir lo que en la primera clase de derecho penal enseñan a los estudiantes, acerca de que para que haya delito —incluido el fraude procesal— es preciso haber obrado con dolo, lo que al rompe se ve bien distante de lo que fue una genial mamada de gallo, como diría nuestro recordado Gabito. Es una lástima que el registrador, en vez de anunciar un proyecto para corregir los defectos de la ley, ande dándoselas de guapo para meter en la cárcel a quienes hicieron de todo menos delinquir.

En los años 70, la Unidad Investigativa de El Tiempo, comandada por Daniel Samper Pizano, de la que hacían parte plumas tan certeras como la de Alberto Donadio, también hicieron un experimento similar para demostrar la fragilidad de la ley de derecho de autor. En efecto, por aquella época esta casa periodística de los Cano publicaba en la tarde El Vespertino, diario que desapareció y como su nombre no siguió siendo utilizado cualquier persona podía solicitar ser reconocida como su titular, lo que era un absurdo. Entonces Samper, para demostrar que esa legislación estaba equivocada, tramitó y obtuvo a su favor que lo declararan titular del nombre El Vespertino, que todo Colombia sabía que les pertenecía a los Cano. Samper informó del experimento a los únicos titulares del nombre, y jamás hizo uso del mismo. Menos mal que entonces el director nacional de derecho de autor no era Galindo, porque a lo mejor Daniel y su equipo habrían tenido que cerrar su Unidad Investigativa, para defenderse de un supuesto delito en el que jamás incurrieron. Que diferencia de talante; en esa época a nadie se le ocurrió anunciar denuncias penales.

Adenda. Mi apreciado amigo el exsuperintendente de Notariado, Jorge Enrique Vélez, ignoro si en nombre propio o de Cambio Radical, promueve la tesis de que la prohibición para acumular baldíos sólo opera a partir de la ley 160 de 1994. No es cierto. Basta mirar el artículo 37 de la ley 135 de 1961 y el inciso 8 del artículo 13 de la ley 30 de 1988.

notasdebuhardilla@hotmail.com

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar