A partir de este lunes no se podrán publicar encuestas de intención de voto

Así quedó establecido en una resolución que expidió el Consejo Nacional Electoral, al recordar que dicha información no se puede divulgar faltando una semana para las elecciones. El hacerlo podría acarrear millonarias multas.

-Redacción Política
15 de mayo de 2018 - 07:26 p. m.
La infracción que impondría el CNE consiste en multa de 15 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta. / Archivo
La infracción que impondría el CNE consiste en multa de 15 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta. / Archivo

A partir de las 00:00hs del próximo lunes, 21 de mayo, queda prohibido darle publicidad a las encuestas que miden la intención de voto de cara a las elecciones presidenciales del próximo 27 de mayo. La determinación quedó establecida en una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), tras recordar que faltando ocho días para los comicios, es ilegal darle publicidad a cualquier tipo de sondeos que midan la preferencia electoral de los colombianos.*

(Lea: Encuestas: ¿bien hechas o manipuladas?)

La veda para publicar o divulgar encuestas y sondeos de opinión comienza a las cero (00:00 hrs) del día Lunes 21 de mayo de 2018", señala el CNE en una nota aclaratoria. En un comunicado anterior, el CNE señala que "las personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar y/o divulgar encuestas de opinión no podrán realizar, publicar o divulgar encuestas o sondeos de carácter político o electoral o cualquier otro tipo de estudios estadísticos, proyecciones científicas o no”.

Lo anterior incluye la reproducción total o parcial de encuestas, sondeos o proyecciones hechas antes de iniciada la etapa de prohibición. De lo contrario, las firmas encuestadoras y los medios a través de los cuales sean divulgados los resultados, quedarán sujetos a sanciones pecuniarias.

Una resolución del CNE de 2010 dejó en claro cuáles serían esas sanciones, justo en momentos en que se estaba reglamentando la divulgación de la información de las encuestas sobre las consultas interpartidistas de ese entonces.

La infracción consiste en multa de 15 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta. “El monto de la multa se depositará en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y con la suspensión o prohibición del ejercicio de la actividad de encuestador”, decía el documento.

*Nota del Editor: la publicación fue actualizada con la nota aclaratoria del CNE, que señala que la veda no se inicia el domingo, como se había informado anteriormente, sino el lunes. 

Por -Redacción Política

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