Abecé del código de bienestar y protección animal que discutirá el Congreso

La iniciativa delimita la titularidad de los derechos de los animales y establece garantías mínimas de protección. Adicionalmente, endurece las sanciones con multas de hasta casi $500 millones.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
05 de octubre de 2019 - 02:17 a. m.
La iniciativa contempla que los animales de compañía podrán ser comercializados después de los tres meses de vida y deberán entregarse esterilizados, con el microchip de identificación y con el esquema de salud al día.  / Tomada de Pixabay/Referencia
La iniciativa contempla que los animales de compañía podrán ser comercializados después de los tres meses de vida y deberán entregarse esterilizados, con el microchip de identificación y con el esquema de salud al día. / Tomada de Pixabay/Referencia
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

En el Congreso de la República fue radicado este viernes un proyecto de ley que crea el denominado código nacional de bienestar y protección animal, ideado para regular la interacción de los humanos con los animales en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

La iniciativa, que abarca 221 artículos en favor del bienestar de los animales, regula aspectos como la reproducción, la comercialización y el transporte de animales domésticos, los de compañía, silvestres y los exóticos o foráneos. Según su autor, el representante liberal Juan Carlos Lozada, “se trata de la legislación más ambiciosa y agresiva” en la materia, que abarcará además audiencias públicas regionales para su discusión.

El proyecto –que está guiado bajo los principios de protección, bienestar animal, solidaridad, progresividad y proporcionalidad– define a un animal como un “ser orgánico que vive, siente y se mueve por su propio impulso” y comprende el bienestar como el estado “en el que sus condiciones físicas y mentales le proporcionan un sentimiento de satisfacción y tranquilidad”.

Entre otras, se consagran para ellos, como sujetos de derecho, existir; vivir en condiciones apropiadas, de conformidad con su especie; no sufrir de hambre ni sed; no ser sometidos a malestar físico, dolor, malos tratos, ni actos crueles; no ser sometidos a condiciones de miedo ni estrés; recibir atención veterinaria; que se preserve su hábitat o se garantice su permanencia en sitios adecuados, o no ser explotados por el ser humano.

“Los animales, en su calidad de sujetos de derecho, tienen, en todo el territorio nacional, especial protección contra el sufrimiento, el maltrato, la crueldad, el abandono y el dolor, causados directa o indirectamente por los seres humanos (…) El empleo de animales conlleva la responsabilidad ética de velar por su bienestar en la mayor medida posible”, señala el articulado.

Frente a las garantías mínimas de protección sobre los animales y los deberes de los seres humanos, se estipula no causarles daño, estrés, dolor, ni molestias; proteger su hábitat; asistirlos cuando se encuentren en peligro o cuando hayan sido objeto de tratos crueles, o realizar las acciones tendientes a la rehabilitación y reintroducción al hábitat natural.

Se estipulan además penas para quien cause daño a un animal o realice conductas consideradas como crueles, catalogando como hechos dañinos la muerte innecesaria o daño grave a un animal; no dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a todo animal cuyo exterminio sea necesario para consumo o no; usar a un animal para la comisión de acciones delictivas o intimidatorias, y convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar, lo que les cerraría el paso a la tauromaquía.

Por esto, se fija que el incumplimiento de las disposiciones del código implicará el inicio de un proceso administrativo sancionatorio, que podrá acarrear multas de entre 10 salarios mínimos ($8’281.160) hasta 600 salarios, es decir, casi $500 millones.

Adicionalmente, el proyecto prohíbe la tenencia, cría, reproducción y comercialización de aves de vuelo de ornato y canora en calidad de animales de compañía, así como de reptiles y especies exóticas introducidas al país. Para quienes tengan en cautiverio este tipo de especies se establece un plazo máximo de diez años para proceder a su liberación o entrega.

En materia de reproducción de animales de compañía, la iniciativa indica que solo se permitirá a personas jurídicas debidamente autorizadas, que deberán obtener permisos de la Alcaldía, previo concepto favorable de las Juntas Defensoras de Animales.

“En ningún caso se permitirá la reproducción, cría o comercialización de animales de compañía por parte de personas naturales, así ostenten las calidades de propietario, tenedor, cuidador o poseedor de dichos animales. Estos sujetos, bajo ninguna circunstancia, podrán obtener provecho económico de sus crías y estarán obligados a mantener a sus animales debidamente castrados/esterilizados”, precisa el documento.

Respecto a los animales usados para la reproducción, se establece que no podrán ser explotados continuamente “con la finalidad de obtener un mayor número de camadas”. En ese sentido, se garantizan chequeos veterinarios periódicos, en los que se determinará la cantidad de fecundaciones recomendadas para cada espécimen, el periodo en que pueden realizarse, así como el periodo reproductivo del animal.

“En cualquier caso, ninguna hembra podrá ser apareada por más de dos celos continuos, luego de lo cual deberá descansar al menos un celo. En total, ninguna hembra podrá tener más de seis camadas durante su vida”, agrega el proyecto.

Se indica también que en ningún caso podrán sacrificarse animales por presentar discapacidades, malformaciones genéticas o enfermedades que no comprometan su subsistencia. Tampoco se permitirá el sacrificio de animales por no cumplir los estándares de la raza. “En estos casos los animales serán puestos en adopción y la persona jurídica garantizará los servicios veterinarios y ayudas requeridas de forma eficiente mientras permanezcan bajo su cuidado”, reza la iniciativa.

En materia de comercialización, se establece que los establecimientos exhibirán a los animales en vitrinas, jaulas o guacales, “pues estas les pueden generar angustia o limitaciones de desplazamiento”. Por ello, se les insta a valerse de herramientas físicas o electrónicas, como páginas web, redes sociales, aplicaciones, catálogos, entre otros, para exponer a los animales que tienen disponibles para la venta.

El articulado también establece derechos para animales domésticos utilizados para producción industrial, privilegiando la cría ecológica a la cría intensiva de animales. Se prohíbe además la implementación de tratos crueles como encadenamiento permanente, alimentación excesiva, golpes, mutilaciones o cualquier acción que derive en afectaciones físicas o emocionales al animal, previo al sacrificio.

“La producción industrial no podrá ir en contravía del bienestar de los animales. No se podrá anteponer la cantidad de la producción a la calidad de vida de los animales (…) Los animales deberán tener acceso a suficientes alimentos y agua, acorde con su edad y necesidades. Se prohíbe que los animales sufran hambre, sed, malnutrición o deshidratación prolongadas”, agrega la iniciativa.

Además de crear el Registro Único Nacional de Animales Domésticos, el proyecto de ley prohíbe la caza de animales silvestres o salvajes, salvo que sea con fines de subsistencia (la que se realiza para consumo de quien la ejecuta o el de su familia); con fines científicos o investigativos; la caza comercial; la de control de sobrepoblaciones, y la caza de fomento, ideada para adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos.

En lo que a pesca respecta, se permite la captura y comercio de peces y de fauna acuática, siempre y cuando exista autorización expresa expedida por la autoridad ambiental competente. “La pesca de subsistencia y la artesanal no requieren autorización previa”, se indica.

También se prohíbe el uso de animales en espectáculos de circos fijos e itinerantes y queda proscrita la mutilación o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas, entre ellas, corte de la cola, corte o levantamiento de las orejas o extracción de los dientes.

Frente a los experimentos con animales, se establece que éstos deberán realizarse de forma que eviten la angustia y el dolor o el sufrimiento innecesario. “El animal usado en cualquier experimento deberá ser puesto bajo los efectos de anestesia o sedación lo suficientemente fuerte para evitar que sufra dolor”, se establece.

Para el transporte de animales deberán tenerse en cuenta principios como que los vehículos cuenten con un diseño adecuado para el transporte de la especie animal correspondiente y mecanismos de separación física que impidan el hacinamiento, los amontonamientos y agresiones.

A todo esto, se suma que en todos los municipios del país operará un Centro de Protección y Bienestar Animal dedicado al rescate, recuperación, rehabilitación y cuidado de los animales domésticos maltratados, decomisados, abandonados o en situación de calle.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.