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Bajo el concepto de “delito político” se ha diferenciado aquellas conductas que son delitos comunes de las relacionadas con la violencia política que históricamente ha dominado al país desde los procesos de independencia. Entendido bajo esta noción, dicho concepto fue incluido en la Constitución de 1991. Sin embargo, El Espectador conoció el borrador de un proyecto de autoría de la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, que busca eliminar de raíz el delito político de la Carta Magna.
Según la congresista, la intención es “quitar la posibilidad de que nos maten echando un discurso político y se diga que hay que negociar”. A esto, añade que se debe entender que ninguna violencia es buena y que es necesario “abolir el delito político, para que en Colombia no se diga que, con un título de que están haciendo política, busquen la impunidad y la representación”.
Valencia también dijo en uno de los videos con los que presentó la iniciativa que “el delito político es lo que cometen los rebeldes, las guerrillas, que deciden que, como no hay un Estado justo o no les gusta cómo se está gobernando, tienen derecho a delinquir, a matar, a secuestrar y hacer retenes en las vías”.
Incluso, llega a señalar que bajo esa estrategia de tener un reconocimiento político, el Clan del Golfo se cambió el nombre a Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Aunque este nombre ha sido usado desde siempre por esa organización ilegal, hay que decir que el Gobierno, tanto el de Juan Manuel Santos como el de Iván Duque, nunca le ha reconocido bajo ese nombre y los ha denominado los Urabeños, el Clan Úsuga y el Clan del Golfo.
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En un sentido muy parecido, la senadora dice que bajo esa figura del delito político se ampararía la Primera Línea, los jóvenes que han liderado en algunas ciudades las protestas en el marco del Paro Nacional, para llegar al Congreso. En los videos que se difundieron para dar a conocer el proyecto, se señala que, supuestamente, los manifestantes, luego de “destruir el sistema productivo y de generar violencia”, buscarían acogerse a dicho concepto para ser “exculpados” y así convertirse en un partido político que pueda llegar al Legislativo.
Además de esgrimir estos argumentos, Paloma Valencia reconoció en la argumentación de su proyecto que en el ordenamiento colombiano solo están reconocidos como delitos políticos los tipos penales de rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando. Sin embargo, cuestionó que esta categoría pueda ser amnistiada, que los señalados por estos delitos en otros países no puedan ser extraditados y que los condenados no pierdan sus derechos políticos de ser elegidos, contrarios a los otros crímenes tipificados en el Código Penal.
Por todas estas razones, el articulado propuesto busca eliminar del todo el concepto de delito político de la Constitución. Para este fin, entra a modificar varios artículos, siendo el primero de ellos el que define las condiciones de la extradición. La intención en este punto, que fue modificado en 1997 -pues originalmente la Constitución la prohibía-, es eliminar el apartado que establece que “la extradición no procederá por delitos políticos”. Esto podría afectar a cualquier colombiano que sea solicitado por la justicia de otro país por delitos como lo asonada, rebelión, entre otros.
En este mismo sentido, se entraría a modificar el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución, en el que se establece que se puede facultar al presidente para que emita “amnistías o indultos generales por delitos políticos”. Bajo esta misma lógica, se eliminaría la norma tramitada por la administración Duque que establece que “ni el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos”.
En este mismo punto se elimina el parágrafo que deja constancia de que las modificaciones introducidas durante este gobierno no “afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores”. Aunque es claro que esta aclaración no se necesita, ya que se eliminaría el concepto de delito político, podría prestarse para malos entendidos frente al Acuerdo de Paz con las desmovilizadas Farc.
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Otro ítem del proyecto introduce un artículo nuevo, que establecería que “ninguna de las conductas tipificadas como delitos en el ordenamiento jurídico colombiano tendrá la connotación de delito político”. Lo que de tajo eliminaría la posibilidad de esta figura, que para la senadora Valencia ha sido usada para “justificar la violencia”.
Además de estos temas, hay otros dos artículos que podrían ser aún más controvertidos. Uno de ellos propone eliminar el artículo transitorio 67. Este establece que una ley estatutaria “regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio”. Sin embargo, y al parecer no lo notó la senadora, dicho apartado no está vigente, pues fue derogado por el acto legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Y en esta camada de artículos, hay uno que sí podría ser problemático, ya que pretende eliminar el artículo transitorio 66 de la Constitución. Dicho punto fue introducido por el acto legislativo 01 de 2012, también conocido como el Marco Jurídico para la Paz. Allí se establece la naturaleza de la justicia transicional, que será “excepcional y tendrá como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Esta misma es la que establece que una ley estatutaria servirá para autorizar que se dé un tratamiento diferenciados entre grupos al margen de la ley y agentes del Estado en el marco de un proceso de paz. El artículo también dice que será a través de una ley estatutaria que se establecerán los elementos de justicia transicional de carácter judicial y extrajudicial para cumplir con los deberes de investigación y sanción.
Este marco también contempló en 2012 la creación de una Comisión de la Verdad y estableció que las herramientas de justicia transicional estarían sujetos “al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley”.
No está claro si la eliminación del artículo podría romper con la naturaleza actual del Sistema de Justicia Transicional, debido a que este se encuentra fundamentado y desarrollado en actos legislativos y leyes estatutarias que no dependen del artículo transitorio. Sin embargo, hay un punto que podría poner en aprietos a la JEP y es que el acto legislativo que la creó, el 01 de 2017, estableció los criterios de priorización del tribunal, modificando el inciso 4 del artículo transitorio 66 de la Constitución.
En dicho artículo quedó consignado que los criterios de priorización y selección son “inherentes a los instrumentos de justicia transicional” y, además, que el fiscal general determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, “salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Asimismo, quedó consignado que el Congreso podría determinar criterios de selección y priorización, “siempre sin alterar lo establecido en el acuerdo de creación de la JEP y en sus normas de desarrollo”.
Siendo así, si se llega a eliminar el artículo transitorio 66, la JEP podría perder parte de su independencia, pues no habría constancia de que el Congreso no podría alterar los criterios de priorización si estos van en contra de las normas que crearon al tribunal transicional y la reglamentaron. De igual manera, se eliminaría el punto en el que se establece que la priorización y selección “no se ejecutarán a partir de lo que establezca el fiscal general, sino por el régimen particular que se defina en las normas procesales de la citada justicia especializada”, tal como destacó la Corte Constitucional cuando dio vía libre a la ley estatutaria que creó la JEP.