Con el objetivo de que los contribuyentes tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para cumplir con sus obligaciones, este domingo el Gobierno Nacional emitió un decreto que agiliza la devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA.
La medida, emitida en el marco del estado de emergencia debido al coronavirus, plantea un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el término de la vigencia de la emergencia.
Los beneficiados serán contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria, a quienes se les autorizará la devolución o compensación de los respectivos saldos a favor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
“Cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el Estatuto Tributario”, explicó el Ejecutivo.
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Adicionalmente, se determinó que mientras permanezca vigente el estado de emergencia, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
“Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la emergencia, en un plazo no superior a 30 días”, precisó el Gobierno, indicando que las solicitudes de devolución o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la emergencia.