Agilizarán devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta e IVA

A través de un decreto, el Gobierno Nacional estableció un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes durante la emergencia sanitaria derivada del coronavirus.

Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com
12 de abril de 2020 - 09:34 p. m.
Los beneficiados serán contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. / Tomada de Pixabay-Referencia
Los beneficiados serán contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. / Tomada de Pixabay-Referencia

Con el objetivo de que los contribuyentes tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para cumplir con sus obligaciones, este domingo el Gobierno Nacional emitió un decreto que agiliza la devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA. 

También le puede interesar: Desde Congreso piden a Gobierno exonerar del IVA a hoteles y restaurantes

La medida, emitida en el marco del estado de emergencia debido al coronavirus, plantea un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el término de la vigencia de la emergencia. 

Los beneficiados serán contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria, a quienes se les autorizará la devolución o compensación de los respectivos saldos a favor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. 

“Cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el Estatuto Tributario”, explicó el Ejecutivo. 

Lea también: Piden que tapabocas, guantes y gel antibacterial queden exentos de IVA

Adicionalmente, se determinó que mientras permanezca vigente el estado de emergencia, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.  

“Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la emergencia, en un plazo no superior a 30 días”, precisó el Gobierno, indicando que las solicitudes de devolución o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la emergencia.  

Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar