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La Comisión VII de Cámara aprobó este jueves un proyecto de ley que consagra una licencia para trabajadores con familiares en estado terminal. La iniciativa busca que al Código Sustantivo del Trabajo se adicione un artículo que consagre una licencia remunerada de cinco días al trabajador cuyo cónyuge, compañero o familiar (de hasta segundo grado de consanguinidad) se encuentre en la fase terminal de alguna enfermedad.
En contexto: Proponen licencia para trabajadores con familiares en estado terminal
El proyecto, de autoría del representante Jorge Benedetti (Cambio Radical), establece que la licencia aplicará sin importar la modalidad de contratación o vinculación del empleado, e incluso, podría extenderse otros tres días. Sin embargo, esos no serían remunerados, salvo que haya un acuerdo entre empleador y trabajador.
“Para poder tomar la licencia, debe haber un contrato de trabajo o como independiente con pagos a seguridad social; haber cotizado cuatro meses y tener la certificación médica donde se evidencie que su familiar es un enfermo en fase terminal, está en situación de enfermedad terminal o en situación de agonía”, explicó Benedetti.
La propuesta indica además que una calamidad doméstica no se enmarcaría como causal de la licencia y que, para que pueda beneficiar al empleado, este deberá haber cotizado como mínimo cuatro meses al sistema general de seguridad social en salud.
“La enfermedad en fase terminal deberá demostrarse mediante una certificación expedida por el médico tratante. La solicitud presentada por el trabajador deberá ser respondida en un máximo de cinco días hábiles”, reza el proyecto.
Frente a los contratistas que coticen como independientes, la iniciativa señala que tendrán derecho a la licencia y deberán efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS. Por su parte, el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Trabajo, contará con seis meses para regular vía decreto el procedimiento que deben seguir el empleador y el trabajador independiente para efectuar el cobro ante la EPS.
Superado su primer debate, la iniciativa será debatida por la plenaria de la Cámara de Representantes y, en caso de superar ese trámite, pasará a discusión en el Senado de la República.