El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió archivar la investigación que se seguía en contra del exministro y exprecandidato presidencial conservador Andrés Felipe Arias, abierta a partir de las denuncias hechas por el periodista Daniel Coronell sobre presunta violación de topes en su campaña y triangulación de recursos a través de una fundación (Colombia Cambió), algunos de los cuales habrían provenido de personas jurídicas, asunto sobre el que existe una prohibición constitucional, pero sobre el cual el tribunal electoral sienta una nueva interpretación.
Según las denuncias de Coronell, hechas en febrero del año pasado, había evidencias que mostraban que la gerente nacional de la campaña de Arias, Beatriz Uribe Botero, había usado a Colombia Cambió para buscar donaciones de empresas, aportes que están expresamente prohibidos por la ley para ese tipo de procesos. Algunos de los recursos gestionados habrían llegado a través del Partido Conservador. Además, en la lista de esos aportantes paralelos había varios beneficiarios de Agro Ingreso Seguro.
En su ponencia, avalada ya por la Sala Plena del CNE, el magistrado investigador Joaquín José Vives señala que si bien es cierto que la Corporación Colombia Cambió fue fundada por tres funcionarios de la campaña de Arias y su sede fue la misma, al igual que efectivamente hubo aportes de personas jurídicas y esos dineros fueron consignados al Partido, se pudo constatar que su funcionamiento se limitó al tiempo en que duró la suspensión de la consulta interna conservadora. Palabras más palabras menos, el objetivo de la corporación era mantener el equipo de la campaña, asumiendo los gastos, y realizar foros para defender las ideas de Arias.
En lo que tiene que ver con la supuesta triangulación de recursos a través del Partido Conservador, la investigación concluyó que los dineros dados por la colectividad a Arias como crédito para su financiación fueron devueltos en su totalidad por la campaña. Igualmente, no se encontró cierto el hecho de que se haya pagado a un asesor a través de un contrato con la Bolsa Nacional Agropecuaria, ni los supuestos aportes hechos por el Ingenio Mayagüez.
Eso sí, el fallo del CNE plantea un nuevo debate en torno a la financiación de personas jurídicas a las campañas a la Presidencia. De acuerdo con la Ley de Garantías —que reguló la Corte Constitucional—, las personas jurídicas no están facultadas para hacer aportes. Sin embargo, la Ley 130 de 1994 o Estatuto de los Partidos, así como la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, sí avalan el recibir ayudas o contribuciones económicas de ese tipo. La conclusión del CNE es que la prohibición que fija la Ley de Garantías aplica sólo para cuando se trate del candidato-presidente a una reelección. Y no era el caso de Andrés Felipe Arias.