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Así se compone el salario de un congresista: estos son los tres tipos de remuneración

Quedó listo el incremento salarial de los congresistas para el 2023 y su sueldo será ahora de $43′418.548. Si no entiende de dónde reciben esa cantidad, acá le explicamos.

Redacción Política

29 de julio de 2023 - 06:56 p. m.
Así se compone el salario de los congresistas.
Foto: Archivo Particular
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El sueldo de los congresistas en Colombia aumentará en un 14.62 % desde el próximo 1 de agosto de 2023, lo que quiere decir que ahora recibirán alrededor de $43′418.548. El decreto que establece ese aumento fue firmado el pasado 24 de julio por el presidente Gustavo Petro; por el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, y por el director del Departamento Administrativo para la Función Pública, César Augusto Manrique.

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Lo cierto es que la remuneración mensual de los legisladores se reajusta cada año vía decreto y no es por decisión del presidente. Según la ley 644 de 2001, le corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en un certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación.

Actualmente el salario de los miembros del Congreso estaba en $37′880.084 y con el aumento, a través del decreto 1219 de este 24 de julio, quedará en más de 43 millones de pesos.

Según la norma, el porcentaje de aumento se saca del promedio de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores públicos y ningún funcionario, con excepción del Presidente de la República, podrá tener una salario superior a la de los miembros del Congreso. Por eso la asignación es tan alta.

¿Cómo se compone el salario del congresista?

La asignación salarial de los congresistas tiene tres componentes según la ley, es decir, reciben dinero mensual por tres razones o fuentes distintas: la asignación básica, por los gastos de representación y la prima especial de servicios, que al sumarlos dan la cifra total, que dentro de poco será de $43.418.548.

Así pues, aunque el salario básico es de $10.498.210, al sumarle los gastos de representación (18.663.490) y la prima especial de servicios (14.256.848) la asignación se eleva.

ComponenteCosto a 2022Costo a 2023 ( 14,62%)
Salario Básico9.159.14310.498.210
Gastos de Representación16.282.92618.663.490
Prima Especial de Servicios12.438.36014.256.848
Total37.880.42943.418.548

Los gastos de representación son un ingreso de libre disposición para el congresista. En Colombia es reconocido a empleados de alto nivel en el Estado “para el cumplimiento de sus funciones de representación de la entidad”. Es decir, es una parte del salario que busca retribuir los gastos del legislador al prestar su servicio. De modo que cuando lo recibe, tiene libertad plena de disposición de ese dinero.

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Mientra tanto, la prima especial es un incremento mensual al salario básico y es un derecho de los congresistas.

La composición del salario está determinada en la Ley 4 de 1992, que fija el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, miembros del Congreso, de la Fuerza Pública y otros trabajadores oficiales.

¿Es posible que los congresistas se bajen el sueldo?

Varias iniciativas para bajar el salario mensual del Congreso han fracaso estrepitosamente en los últimos años, especialmente por falta de voluntad política de los legisladores para reducir sus beneficios. No obstante, todavía está viva una iniciativa en ese objetivo y que se dirige a la plenaria del Senado.

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Lo que busca el proyecto es eliminar el pago de la prima especial de servicios, con lo que se le restaría a la asignación mensual $14.256.848 y el sueldo llegaría a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). De modo que, el salario quedará compuesto solamente por los siguientes componentes: asignación básica y gastos de representación.

El proyecto es del senador Jota Pe Hernandez, a quien el Ministerio de Hacienda y el Departamento de la Función Pública le envió dos conceptos en los que se confirma la viabilidad del proyecto y cancelan el debate sobre “los derechos adquiridos”, que es lo que por mucho tiempo ha impedido la reducción del salario.

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Según ese concepto, ajustar hacia abajo un salario no afecta los derechos adquiridos de una persona, porque no se rige bajo los principios de retroactividad. Es decir, la reducción del sueldo debe hacerse hacia futuro, como se plantea en el proyecto.

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“No podría la legislación ordenar la disminución de un salario ya pagado a un servidor público, conforme a la ley, pues, según lo analizado, es ya un derecho adquirido. En sentido contrario, los salarios futuros no pueden ser considerados como derechos adquiridos, pues (…) deben haberse cumplido los supuestos que la norma prevé para obtenerlo, esto es haber prestado la labor asignada como servidor público”, se lee en el concepto

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