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Castigar con cárcel maltrato físico en crianza de menores, estudia el Senado

Un proyecto de ley, promueve igualmente, que a los profesores les quede impedido imponer sanciones crueles a menores de edad.

El Espectador
22 de julio de 2011 - 03:15 p. m.

Este viernes inició trámite en el Senado un proyecto de ley que busca aplicar penas severas para los padres de familia que en desarrollo de la crianza utilicen el maltrato físico para castigar a sus hijos.

La iniciativa, presentada por la senadora Dilian Francisca Toro, contempla la modificación del Código de Infancia y Adolescencia para que se prohíba totalmente el castigo corporal y otras formas de castigos crueles o degradantes, para la crianza de los menores.

La senadora busca que en el Código Penal se adicione un capítulo referente a las sanciones penales en que incurrirán los padres, representantes legales o cualquier otra persona encargada de la crianza, cuidado, educación y custodia, que terminen maltratando a los niños, niñas y adolescentes.

Las sanciones con penas privativas de la libertad serán:

Las sanciones por dolo serán: Si el daño consistiere en incapacidad que no sobrepase los cinco (5) días, la pena será de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el daño consistiere en incapacidad superior a cinco (5) días sin exceder los treinta (30) días, la pena será de tres (3) a seis (6) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si la incapacidad fuera superior a treinta (30) días, la pena será de cinco (5) a siete (7) años de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si fuere permanente, la pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de cuatro (4) a siete (7) años y multa de treinta y seis (36) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si fuere permanente, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión y multa de cuarenta (40) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a diez (10) años de prisión y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.

Cuando las conductas señaladas anteriormente se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentarán en el doble.

En el mismo sentido, el proyecto establece que los profesores y educadores escolares “en ningún caso podrán utilizar el maltrato como forma de crianza, educación, cuidado y custodia”.

El proyecto iniciará formalmente su trámite la próxima semana en el Senado.
 

 

Por El Espectador

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