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                                                                                                                              CNE rechazó acción de protección del derecho de réplica en el Congreso

                                                                                                                              El tribunal electoral consideró que no era competente para resolver esta solicitud de protección de los derechos a la oposición, porque el derecho a réplica está contenido en el reglamento del Congreso, asunto que no es de su vigilancia y control.

                                                                                                                              -Redacción Política

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                                                                                                                              El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió este miércoles rechazar, por improcedente, la acción de protección de los derechos de oposición que solicitaron los congresistas Gustavo Bolívar Moreno, Ángela María Robledo, Aída Avella, Antonio Sanguino, Feliciano Valencia, Victoria Sandino Simanca Herrera, David Racero Mayorca, María José Pizarro y Alexander López Maya, quienes consideraron que su derecho a réplica fue vulnerado por parte del presidente y vicepresidente del Senado.

                                                                                                                              Según el tribunal electoral, no es de su competencia el control y vigilancia de este derecho, pues está establecido en la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso, y no en la Ley 1909 de 2018, que es el Estatuto de Oposición.

                                                                                                                              Le puede interesar: CNE estudiará de nuevo si otorga personería jurídica a Colombia Humana

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                                                                                                                              Sin embargo, el magistrado Luis Guillermo Pérez hizo salvamento de voto, argumentando que la oposición se trataba de un derecho fundamental y que, por lo tanto, “demanda de todos los operadores jurídicos acciones efectivas en todo momento y lugar para su garantía, lo que significa, incluso, que, si la realidad lo requiere, se deban mover los obstáculos que entorpezcan el disfrute de los derechos”.

                                                                                                                              “Es claro que existe un deber para el CNE, como operador jurídico que representa al Estado en el desarrollo de sus competencias, de asumir actuaciones direccionadas a proteger y garantizar los derechos fundamentales, especialmente, el de la oposición política, en tanto su condición de derecho fundamental que irradia de manera transversal todo el ordenamiento jurídico”, explicó Pérez en su salvamento de voto.

                                                                                                                              Salvamento de voto del magistrado Luis Guillermo Pérez

                                                                                                                              Archivo El Espectador

                                                                                                                              El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió este miércoles rechazar, por improcedente, la acción de protección de los derechos de oposición que solicitaron los congresistas Gustavo Bolívar Moreno, Ángela María Robledo, Aída Avella, Antonio Sanguino, Feliciano Valencia, Victoria Sandino Simanca Herrera, David Racero Mayorca, María José Pizarro y Alexander López Maya, quienes consideraron que su derecho a réplica fue vulnerado por parte del presidente y vicepresidente del Senado.

                                                                                                                              Según el tribunal electoral, no es de su competencia el control y vigilancia de este derecho, pues está establecido en la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso, y no en la Ley 1909 de 2018, que es el Estatuto de Oposición.

                                                                                                                              Le puede interesar: CNE estudiará de nuevo si otorga personería jurídica a Colombia Humana

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                                                                                                                              Sin embargo, el magistrado Luis Guillermo Pérez hizo salvamento de voto, argumentando que la oposición se trataba de un derecho fundamental y que, por lo tanto, “demanda de todos los operadores jurídicos acciones efectivas en todo momento y lugar para su garantía, lo que significa, incluso, que, si la realidad lo requiere, se deban mover los obstáculos que entorpezcan el disfrute de los derechos”.

                                                                                                                              “Es claro que existe un deber para el CNE, como operador jurídico que representa al Estado en el desarrollo de sus competencias, de asumir actuaciones direccionadas a proteger y garantizar los derechos fundamentales, especialmente, el de la oposición política, en tanto su condición de derecho fundamental que irradia de manera transversal todo el ordenamiento jurídico”, explicó Pérez en su salvamento de voto.

                                                                                                                              Salvamento de voto del magistrado Luis Guillermo Pérez

                                                                                                                              Por -Redacción Política

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