Si bien en julio de 2019 el Congreso aprobó la ley que prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional, solo hasta este sábado –pasados casi dos años– el Gobierno Nacional expidió un decreto que da desarrollo a la norma y que prohíbe la importación y exportación de asbesto.
En contexto: La prohibición del asbesto se convierte en ley
Según explicó el presidente Iván Duque, se trata de una medida ideada de manera conjunta con el Ministerio de Comercio para proteger la vida y la salud no solo de los trabajadores, sino de los colombianos en general.
La ley promulgada hace dos años se denominó Ana Cecilia Niña, una mujer que se convirtió en el rostro de las víctimas mortales del asbesto. La iniciativa prohíbe la producción y utilización de estos productos, y estableció que desde el 1° de enero de 2021 no se pueden instalar y utilizar, a pesar de que se hayan importado antes de la vigencia.
Con @MincomercioCo expedimos el Decreto 402, el cual desarrolla la Ley 1968 de 2019, y en el que se establecen disposiciones relacionadas con prohibición de importación y exportación de asbesto, a fin de proteger la vida y salud de trabajadores y los colombianos en general. (1/2)
— Iván Duque 🇨🇴 (@IvanDuque) April 17, 2021
De acuerdo con el Ejecutivo, el recién aprobado decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional.
“En la norma se señala que las autoridades administrativas y de control deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias para controlar y coadyuvar a que las actividades prohibidas relacionadas con cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados no ocurran en el territorio nacional”, explicó el Gobierno.
En el Decreto también se establece que el asbesto y los productos elaborados que hayan sido importados e instalados antes del enero de 2021 serán objeto de la política pública de sustitución.
Por lo tanto, a partir de esa fecha no podrán instalarse y utilizarse dichos materiales, aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.