Preocupante, por decir lo menos, la estructura del gobierno de la Rama Judicial que comenzará este martes su último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes para ser aprobada dentro del llamado proyecto de “reforma constitucional sobre equilibrio de poderes y reajuste institucional”. El reemplazo de la desprestigiada Sala Administrativa del Consejo Superior amenaza las escasas conquistas en autonomía e independencia judicial que se proyectaron en 1991: las deja en manos ajenas al propio poder judicial.
Torrentes de tinta, miles de discursos han ocupado de tiempo atrás la existencia del Consejo Superior de la Judicatura, entidad que fuera creada por la Constitución de 1991 con el propósito básico de garantizar la independencia y autonomía de la Rama Judicial, razones de peso para la crítica. Veamos: el Consejo se divide en dos salas: (I) “la Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado”, y (II) “la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno”.
Ciertamente, la estructura hizo crisis por la forma como en la práctica se integra la Sala Disciplinaria, de origen gubernamental, que se convirtió, al aparecer, en fortín político o fue entregada a esos avatares, respeto a la condición de magistratura, y la Administrativa, entre otras razones porque pasó a ser un aparato paquidérmico de difícil percepción como verdadera gerencia de la administración de justicia. Es parcialmente cierto, sin hablar de los escándalos que día a día se escuchan. En suma, hoy a nadie se le ocurre tejer un expediente a su favor.
Al mismo tiempo existe en el prisma de la independencia y la autonomía un “órgano” denominado Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, creado por la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, “integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, el fiscal general de la Nación, y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama (…) servirá de mecanismo de información recíproca entre las corporaciones judiciales y de foro para la discusión de los asuntos que interesen a la administración de Justicia”.
La Corte Constitucional, en su control, afirmó que es “un valioso mecanismo de colaboración y participación entre todos los órganos que hacen parte de la administración de justicia, a través del cual se podrá discutir y decidir acerca de aquellos asuntos que resulten de común interés y de beneficio general”. A pesar de tan loable propósito, la práctica hizo que la comisión quedara reducida a ser testigo mudo de lo realizado por el Consejo Superior, como era de esperarse, pues las funciones de gobierno, desde el punto de vista constitucional, le correspondían a la Sala Administrativa, sin duda, razón de más para utilizar el entrecomillado. Es un verdadero desperdicio, pues en dicha comisión toman asiento los presidentes de las cortes, el fiscal general de la Nación —que hace parte de la Rama Judicial— y los funcionarios y empleados de la Rama, es decir, ni más ni menos como una asamblea general de accionistas, en términos de sociedades comerciales, si la visión es ofrecer un criterio gerencial a la justicia.
Entonces se dijo: no hace falta que personas con calidad de magistrado administren la Rama Judicial, que los magistrados se dediquen a decidir en derecho y que los expertos se sienten a la administración de justicia como función pública, pero de manera gerencial. Muy bien.
Esa fue la dirección de pensamiento desde la propuesta que, posesionado el presidente Santos, se emprendió. En palabras sencillas: el gobierno de la Rama Judicial tendría tres niveles: uno de dirección (asamblea de socios), otro de administración (junta directiva) y el último, de ejecución (gerente). En la malograda reforma a la justicia (2010-2012), la propuesta contenía algo parecido, pues el “Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial estará integrado por tres niveles de administración: a) la Sala de Gobierno Judicial, integrada por cinco (5) miembros, (…) b) la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, (…) c) el director ejecutivo de Administración Judicial. (…)”; la asamblea de socios (Sala de Gobierno Judicial) básicamente integrada por los miembros de la Comisión Interinstitucional, con algunos otros miembros de la Rama Judicial. Es decir, como se dice corrientemente, los dolientes; la junta directiva (junta ejecutiva de administración judicial), por expertos, y un gerente (director ejecutivo de administración judicial).
En la estructura tenía asiento el Ejecutivo, el ministro del ramo, y se asomaba la posibilidad del de Hacienda, así como el director de Planeación, pero, obvio, con voz y sin voto. Algo que fue vivamente cuestionado por ser considerado una injerencia indebida del Ejecutivo; sin perjuicio de tan apreciable planteamiento, que no es exacto, en cuanto los encargos económicos y de servicio público pueden ser armónicamente coordinados desde allí, la idea es descartable.
Así, en la propuesta, la Rama se da su destino desde la propia integración de quienes van a decidir, en delicado equilibrio y responsabilidad política.
Ahora bien, en el proyecto de acto legislativo que se discute actualmente, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional (…)”, se venía discurriendo de manera parecida, sin mayores sobresaltos, como que, en el texto aprobado por el Senado, el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial estaba integrado por tres niveles: (I) la sala de gobierno judicial, (II) la junta ejecutiva y (III) el director ejecutivo. En idénticos términos, la primera integrada por los presidentes de las altas cortes, delegados de magistrados de tribunales y de jueces, de los empleados, con el agregado de un experto en administración de justicia, elegido por los demás miembros de la sala, previa convocatoria pública; la inclusión del experto fue la gran novedad y no sería de especial consideración si no fuera por lo que después, en el trámite, sucedió.
La situación cambió. En el texto aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes —segunda vuelta, séptimo debate, uno antes de su aprobación definitiva por el Congreso de la República—, la situación, repito, cambió ostensiblemente. El gobierno y administración de la Rama Judicial se reduce a dos niveles: (I) el consejo de gobierno judicial y (II) la gerencia de la Rama Judicial, bajo el argumento según el cual así funciona la junta del Banco de la República y, el de fondo, que “la naturaleza es sabia, no existen cuerpos con varias cabezas y dos extremidades, pero sí de una cabeza y varios pies”. Ambos argumentos asaz insuficientes; por supuesto, el segundo más que el primero. Veamos:
La junta del Banco de la República hace parte de la estructura de Gobierno, en cambio el consejo del gobierno judicial o, como se le quiera llamar, no haría parte del Gobierno, precisamente allí su independencia, y estaría compuesto y hace relación a varias manifestaciones del quehacer estatal de la judicatura (decir el derecho), cuyas necesidades y planes no son pareables, como tampoco lo son la función ordinaria de la Contenciosa, sin perjuicio de las labores que, desde el punto de vista de la organización del mapa judicial, le corresponden. Y allí sí que el símil veterinario, sin que sea asimilable, se puede poner a prueba: sí, señores, tenemos que en la función judicial se tienen varias cabezas y muy poca capacidad de extremidades en movimiento.
Pero además, la propuesta determina que el consejo de gobierno judicial “es un órgano no permanente”, es decir, un gobierno de la Rama Judicial esporádico. ¿Cuál es la razón? ¿Las políticas no son permanentes? ¿Las funciones básicas antes diseñadas tampoco lo son? Es decir, es esporádico, entre otras: (I) el regular, a falta de legislación, los trámites que se adelanten en los despachos judiciales, (II) el aprobar el presupuesto de la Rama Judicial, (III) el aprobar el mapa judicial. Pero lo que parece concentrar el poder ya difuso en los tres expertos “nombrados” es su integración con los presidentes de las cortes y demás dolientes; el gerente de la Rama y tres expertos en justicia. ¡En buena hora! No sólo se ofrece decisión a quien la debe ejecutar sino que se entrega la Rama, sus políticas, carrera y presupuesto a tres expertos en justicia (¿?).
En suma, la propuesta parece estar concebida para que los presidentes, voceros de su corporación, nombrados por un año y a quienes por sus funciones se les dificulta permanecer, sólo tengan la función nominadora y así, a los demás dolientes, de manera que la Rama Judicial quede en manos de tres “expertos” y un gerente, éste con período fijo y reelegible (¿?). Así las cosas, la Rama Judicial, en vez de ser autónoma e independiente, será un poder concentrado en quienes no poseen la responsabilidad política del destino de la función y, entonces, en manos de unos excelentes curadores o tutores de esta rama del poder público, ahora, incapaz; esa es una monstruosidad y, además, sin control.
* Expresidente de la Corte Suprema de Justicia.