Según la norma, el Congreso de la República en pleno debe proceder a la elección del contralor general en el primer mes del período de sesiones, que se inicia el próximo 20 de julio de 2018. Y la reforma constitucional conocida como Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de 2015), estableció que los candidatos al cargo ya no se originan en una terna elaborada por las altas cortes, sino que surgen de una lista previa de elegibles, conformada por convocatoria pública y regulada por una ley, que debe tramitarse en el Capitolio.
Sin embargo, a algo más de un mes de que termine el actual período legislativo, aún no se ha dado trámite del proyecto de ley 211/18 Senado, 232/18 Cámara, “por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección del Contralor General de la República por el Congreso de la República” que, por cierto, tiene mensaje de urgencia del Gobierno.
Es por eso que el mismo contralor Edgardo Maya Villazón les insistió a los presidentes del Senado, Efraín Cepeda, y de la Cámara de Representantes, Rodrigo Lara, para que se aborde la discusión y se definan esas reglas de juego de la convocatoria previa a la elección de su reemplazo para el período 2018-2022 pues, de lo contrario, todas las actividades emprendidas en el control y vigilancia de los fondos y bienes de la Nación pueden quedar sin el responsable de esta función constitucional.
“Soy conocedor de las numerosas e importantes actividades legislativas que afronta esta última legislatura, sin embargo, no puedo dejar de expresar mi gran preocupación, no sólo como contralor general de la República, sino como ciudadano colombiano, comprometido en la lucha contra la corrupción y contra todas las formas de malos manejos de los bienes del Estado, que el trámite legislativo de la referencia, se inicie y termine en esta legislatura”, señaló Maya Villazón.
En este sentido, enfatizó además que el vacío que se crearía en caso de no tener sucesor no se solucionaría simplemente con un encargo, como venía previsto en la ley, pues, el mismo Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el inciso 6º del artículo 267, en lo relativo a la forma de proveer las faltas absolutas o temporales del contralor, estableciendo expresamente que sólo el Congreso puede proveer estas vacantes.
Por ello, Maya Villazón trasmitió su inquietud a los presidentes de Cámara y Senado para que la ley que reglamente la convocatoria pública se expida en esta legislatura y, “de esta forma se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política”.