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El expresidente Álvaro Uribe Vélez habló de la vez que, en 2002 -cuando recién llegó a la Casa de Nariño-, declaró el estado de conmoción interior por los problemas de orden público causados por la entonces guerrilla de las FARC.
Uribe utilizó esta figura para enfrentar la crítica situación de orden público provocada por las guerrillas. Aunque la medida fue aprobada inicialmente, su prórroga fue anulada por la Corte Constitucional.
“Firmé con desgano un decreto de conmoción sobre zonas especiales de orden público. Para nada sirvió. La Corte lo declaró inexequible”, recordó el político en su cuenta en X.
En ese sentido, el líder del partido Centro Democrático aseguró: “La conmoción no puede alterar la Constitución que dice todo lo que se puede hacer, o no hacer, en materia de seguridad. Lo primero que requiere la seguridad es voluntad, determinación política permanente para obtenerla”.
En efecto, Uribe fue el segundo presidente de Colombia, desde la Constitución de 1991, quien declaró el estado de conmoción. El primero fue el expresidente César Gaviria (Partido Liberal). En 1992, un año después de la promulgación de la nueva Carta, el entonces presidente Gaviria declaró el Estado de Conmoción Interior para evitar que los responsables del asesinato de Luis Carlos Galán quedaran en libertad, luego de la desaparición de la figura del estado de sitio que respaldaba su detención.
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En 1994, Gaviria intentó nuevamente recurrir a esta herramienta argumentando razones similares, pero la Corte Constitucional la rechazó al considerar que los problemas ya podían resolverse mediante los mecanismos ordinarios establecidos en la ley.
Tras el estado de conmoción de 2002, Uribe lo intentó una vez más. en 2008, el jefe de Estado volvió a intentar declarar el estado de conmoción interior, esta vez argumentando problemas en el sistema judicial que provocaron la liberación masiva de presos por el vencimiento de términos. En esa ocasión, la Corte desestimó la solicitud bajo el argumento de que se trataba de una consecuencia natural de la congestión judicial.
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