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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por la sala especial 26 de la corporación, que denegó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra los senadores Armando Benedetti y Roy Barreras, elegidos por el Partido de la U para el periodo 2018-2022.
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Los legisladores fueron expulsados de la colectividad después de expresar críticas y serias diferencias con los lineamientos definidos por esta. Ante esta situación, fueron demandados por un ciudadano quien argumentó que habían incurrido en conflicto de intereses de índole moral, por supuestamente haber desconocido las normas disciplinarias del partido, el régimen de bancadas y la prohibición de incurrir en doble militancia. Benedetti y Barreras se sumaron al llamado Pacto Histórico que lidera el también senador Gustavo Petro.
Para el demandante, las manifestaciones públicas de los dos contra la bancada no solo vulneraron las normas disciplinarias y las del régimen de los partidos políticos, sino que deben castigarse con la pérdida de investidura. Además, alegó que su expulsión de la U, por esos mismos hechos, les impedía seguir ocupando la curul.
Sin embargo, al resolver la apelación presentada por el demandante tras el fallo de primera instancia que decidió mantenerles la curul, la Sala Plena del Consejo de Estado concluyó que no está acreditado que, en el trámite de algún asunto sometido a conocimiento del Senado de la República, los senadores Benedetti y Barreras estuvieran obligados a manifestar impedimento, por tener interés actual, particular y directo, tal como lo ha explicado la jurisprudencia de la corporación y lo estableció recientemente la Ley 2003 de 2019.
Además, el Consejo de Estado explicó que, según la Ley 2003, el conflicto de intereses de tipo moral se configura cuando el congresista, por razones de conciencia, se aparta de la discusión y votación del asunto sometido a su consideración. Y las pruebas de proceso demostraron que los senadores acusados no presentaron objeciones de conciencia, en relación con las decisiones de bancada, ni manifestaron impedimento para no participar de algún asunto.
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Por último, la Sala Plena explicó que no le correspondía hacer ningún juicio de reproche por la violación del régimen de bancadas y por haberse desconocido la prohibición de doble militancia, pues la competencia está limitada a examinar si se configuró la causal de pérdida de investidura invocada.
Finalmente, precisó que la interpretación que propone el demandante implicaría extender el conflicto de intereses a un supuesto no previsto por la causal, en detrimento del principio de legalidad, que rige en materia sancionatoria. “La expulsión de los senadores Armando Benedetti y Roy Barreras del Partido de la U, por desconocer normas disciplinarias, no está prevista como causal de pérdida de investidura”, según lo juzgó el Consejo de Estado.