La Sala Electoral del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección realizada por el Congreso de la República del Magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Virgilio Almanza Ocampo, tras el fallecimiento de su antecesor, Heriberto Sanabria, ocurrida el 5 de septiembre de 2019.
Para el partido cristiano Colombia Justa-Libres, quien demandó dicha elección, como el deceso de Sanabria originó una falta absoluta en el cargo, lo que correspondía era llenar esa vacante con un integrante de la coalición que se integró el día de la elección en el Legislativo, específicamente con quien seguía en forma sucesiva y descendente en votación al fallecido funcionario, en concreto, el candidato Hollman Ibañez.
De hecho, el 2 de octubre de 2019, Ibañez le solicitó al presidente de la República fijar fecha y hora para su posesión como magistrado del CNE, y al no lograrlo, tomó posesión del cargo ante el notario 27 del circuito de Bogotá, presentando dos testigos. Luego se dirigió a la sede del organismo electoral, donde pidió que se le asignaran los procesos para tramitar y se sirviera disponer todo el apoyo logístico y administrativo requerido para el cabal cumplimiento de las funciones.
En las sesiones de los días 8 y 9 de octubre, llevadas a cabo por la Sala Plena del CNE, el presidente de la entidad, Hernán Penagos, al advertir la presencia de Ibañez, resolvió levantarlas y prohibir su ingreso a la sede. Vino una tutela e incluso en el Congreso, un grupo de legisladores de diferentes bancadas, le pidieron al entonces presidente del Congreso, Lidio García, reconocer la posesión de Ibañez.
En contexto: Congreso elige a Virgilio Almanza como nuevo magistrado del Consejo Nacional Electoral
Pero el 16 de octubre, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Álvaro Namén Vargas, conceptuó sobre la necesidad de efectuar una nueva elección, ante la imposibilidad de aplicar por analogía el artículo 134 Superior y, por ende, de hacer uso de la figura del llamamiento y de nombrar al postulado en orden sucesivo y descendente que no había resultado elegido, enfatizando que las faltas absolutas en el CNE debían surtirse como se suplen las vacancias absolutas de los Magistrados de la Corte Constitucional.
Así las cosas, el 13 de noviembre de 2019, el Congreso de la República eligió a Virgilio Almanza Ocampo como nuevo magistrado del CNE en reemplazo del fallecido Sanabria, candidato de una coalición entre Cambio Radical, Partido Liberal y la U. Los partidos Conservador, Centro Democrático, FARC y Colombia Justa-Libres no participaron en la escogencia. Y este último inició un camino jurídico ante el Consejo de Estado, reclamando dicho cupo.
Proceso que ha tenido este jueves su desenlace. Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, la Sala Electoral consideró que no era viable suplir la vacante definitiva a través del mecanismo referido, no solo porque no existe una norma que así lo prevea, sino porque no es viable aplicar por analogía la norma constitucional que rige exclusivamente para las elecciones por voto popular, porque no existen puntos sustanciales en común.
La Sala señaló que la cifra repartidora es solamente un mecanismo para la adjudicación proporcional de cargos o curules, y no puede ser mezclado con una de las formas de designación, como lo es el llamamiento a quien sigue en orden consecutivo y descendente.